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BOC Nº 52. Miércoles 15 de Marzo de 2017 - 1203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1203 EDICTO de 31 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000377/2016.

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BOC-A-2017-052-1203. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 377/2016, promovidos a instancia de Dña. Jesica Reyes González, representada por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla y asistida por la Letrada Dña. Nayra López Hernández, contra D. Alejandro González Pérez, y con la intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por Dña. Jesica Reyes González, representada por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, contra D. Alejandro González Pérez, y con la intervención del Ministerio Fiscal, acordando las siguientes medidas:

1) La hija menor habida entre Dña. Jesica Reyes González y D. Alejandro González Pérez, quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, a quien asimismo le corresponde en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

2) No procede el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

3) Establecer una pensión alimenticia, a cargo de D. Alejandro González Pérez por importe de 200 euros mensuales, que se abonará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuanta bancaria que designe Dña. Jesica, y que se incrementará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que legalmente lo sustituya.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alejandro González Pérez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 31 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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