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BOC Nº 53. Jueves 16 de Marzo de 2017 - 1228

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1228 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 7 de marzo de 2017, por la que se convocan pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su organización y aplicación.

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BOC-A-2017-053-1228. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de convocar pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.

Segundo.- La población escolarizada en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias cursa enseñanzas de idiomas como parte del currículo en diferentes tramos educativos.

Tercero.- Es necesario convocar pruebas dirigidas a esta población escolar y que conduzcan a la obtención de la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado en diferentes tramos educativos.

Cuarto.- Dado que los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial son titulaciones oficiales expedidas por la Consejería de Educación y Universidades e inscritas en el Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación español, el reconocimiento de los idiomas cursados en las distintas etapas educativas ha de vincularse a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En su Disposición adicional tercera, establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su artículo 35.5 determina que la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta la normativa básica del estado, establecerá un régimen de convalidaciones entre el aprendizaje de los idiomas adquiridos en las enseñanzas de régimen general y los aprendizajes adquiridos en las enseñanzas de régimen especial.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), dedica su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados de idiomas. Además, el artículo 28 establece que la consejería competente en materia de educación facilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), dedica su capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Quinto.- La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas para la obtención de la certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial destinadas a la población escolar de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 42, de 1 de marzo de 2017), establece el marco general que ha de regir en las convocatorias destinadas a la población escolar y determina los aspectos básicos relativos a las características de estas convocatorias.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016), y en el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio (B1) y del nivel avanzado (B2) del idioma inglés de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dirigidas a alumnado escolarizado en educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dictar instrucciones para su organización y aplicación, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices del I al IV.

Segundo.- Se encomienda a los equipos directivos de las centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciendo llegar copia a todo el alumnado afectado.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 7399-7419 del documento Descargar

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