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BOC-A-2017-053-1231.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, 1 de febrero de 2017.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Ester Carrasco López, presentó escrito, el 10 de mayo de 2016, por el que formulaba demanda de divorcio contra D. Chadwick Russell Taylor. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Galindo Ramos, en nombre y representación de Dña. Ester Carrasco López, contra D. Chadwick Russell Taylor y, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Ester Carrasco López y D. Chadwick Russell Taylor, el 1 de octubre de 2012, en Calgary, Canadá, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Chadwick Rusell Taylor, expido y libro el presente en Arona, a 3 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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