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BOC Nº 53. Jueves 16 de Marzo de 2017 - 1232

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1232 EDICTO de 8 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000374/2015.

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BOC-A-2017-053-1232. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2015.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) con nº 374/2015 seguido entre partes, de una como demandante D. David Santana Medina, dirigido por el Letrado Dña. María Gesabel González Macías y representado por el Procurador Dña. María del Carmen Suárez Valencia y de otra como demandada Digital Canarias Media, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de D. David Santana Medina contra Digital Canarias Media, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.333,40 euros, con los intereses legales, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2015.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Digital Canarias Media, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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