Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 55. Lunes 20 de Marzo de 2017 - 1272

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1272 ORDEN de 10 de marzo de 2017, por la que se convocan el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2017".

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 273.30 Kb.
BOC-A-2017-055-1272. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Director General de Juventud relativa a la convocatoria del Galardón y los Premios Joven Canarias 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud dispone "Se instituye, con carácter anual el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria".

2º) Conforme a la Disposición adicional décima, apartado 1), de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, "Se suspende, para el año 2017, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas".

A lo que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Dirección General de Juventud, bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Juventud de conformidad con lo dispuesto en el apartado 91.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en virtud del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Con la finalidad de reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria se instituyeron el Galardón y los Premios Joven Canarias por la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Tercera.- El apartado segundo del artículo 21 de la citada Ley establece que "En cuanto a modalidades, composición del jurado y cuantía de los premios, se estará a la norma de desarrollo reglamentario". Hasta tanto dicho desarrollo reglamentario no se produzca, se aplica lo previsto en el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, que dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, el Consejero competente en materia de juventud procederá a la convocatoria pública del Galardón y los Premios y "Joven Canarias", determinándose el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.

Cuarta.- Los premios otorgados al amparo de la presente convocatoria no tendrán la consideración de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece "quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 7 y 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2017" para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Galardón y los Premios "Joven Canarias 2017", que figuran en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 7585-7587 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias