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BOC Nº 56. Martes 21 de Marzo de 2017 - 1292

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1292 DECRETO 119/2017, de 13 de marzo, por el que se segrega del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, la Demarcación de La Palma.

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BOC-A-2017-056-1292. Firma electrónica - Descargar

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, así como el artículo 9 y siguientes del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, así como en el Reglamento que la desarrolla, el procedimiento de segregación se ha iniciado de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento en relación con el artículo 7 del mismo, habiéndose adoptado el acuerdo conforme se prevé en los estatutos del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias.

Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

La creación de un nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma por segregación del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, se juzga fundada y razonable y está plenamente justificada para alcanzar sus objetivos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2017,

D I S P O N G O:

Primero.- Se segrega del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, la Demarcación en La Palma, reconociéndole la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Segundo.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma es el de la isla de La Palma.

Tercero.- El Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, elaborar los estatutos por los que habrá de regirse, así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno.

Cuarto.- El Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, adaptar sus estatutos en todo aquello que afecte a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, después de producida la segregación.

Quinto.- Los Estatutos de ambos Colegios serán remitidos al centro directivo competente en materia de colegios profesionales, para su inscripción en el Registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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