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BOC-A-2017-056-1294.
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Dña. Purificación López Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Arrecife, a 21 de febrero de 2017.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000377/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Mercedes León Correa, dirigido por el Letrado D./Dña. Juana María Caraballo Martín y representado por el Procurador D./Dña. Carmen María Hernández Manchado y de otra como demandada D./Dña. Said Zaoura, en situación de rebeldía.
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen María Hernández Manchado en nombre y representación de Mercedes León Correa, contra Said Zaoura, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre Mercedes León Correa y Said Zaoura.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro Civil de Tías.
Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Said Zaoura, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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