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BOC Nº 56. Martes 21 de Marzo de 2017 - 1301

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V. ANUNCIOS - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife

1301 ANUNCIO de 27 de enero de 2017, relativo al Acuerdo de 23 de enero de 2017, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba la creación del fichero de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas, denominado "Registro de Sociedades Profesionales".

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BOC-A-2017-056-1301. Firma electrónica - Descargar

La Ley 2/2007, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los Colegios Profesionales de constituir los respectivos Registros de Sociedades Profesionales. Dado que por dicha Ley deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho Registro, debe crearse de acuerdo con la normativa reguladora del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Se trata por tanto de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas. Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Según establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, los ficheros con datos de carácter personal creados por Colegios Profesionales para el ejercicio de esas potestades públicas, se encuentras sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública, contenido en los artículos 20 y siguientes de la LOPD. La creación del fichero dará soporte al Registro de Sociedades Profesionales, se ajustará por tanto, a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública, tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno en uso de sus facultades, en su reunión del día 23 de enero de 2017, ha acordado:

Primero.- Creación de fichero.

1. Se crea el fichero mixto (soporten papel y automatizado), de datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas denominado "Registro de Sociedades Profesionales".

2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:

I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismos: llevanza del Registro de Sociedades Profesionales, previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Socios, Administradores y representantes de las sociedades profesionales, así como los notarios autorizantes de la escritura de constitución de dichas sociedades.

III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: formularios, transmisión electrónica de datos.

IV. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal: datos de carácter identificativo, tales como DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

V. Datos académicos y profesionales: profesión. Pertenencia a Colegios Profesionales.

VI. Cesiones: Ministerio de Justicia (artº. 8 Ley de Sociedades Profesionales) y otros Colegios Profesionales.

VII. Órgano responsable: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife.

VIII. Nivel y medidas de seguridad: las correspondientes al nivel básico.

IX. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto (soporte papel e informatizado).

Segundo.- Medidas de Seguridad.

El fichero que mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.- Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Registro en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos, la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.

Quinto.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo certifica, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2017, el Secretario, D. Raúl Enrique Martín Izquierdo.

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