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BOC Nº 56. Martes 21 de Marzo de 2017 - 1302

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V. ANUNCIOS - Colegio Oficial de Profesionales en Turismo de Canarias (COPTURISMO)

1302 ACUERDO de 25 de febrero de 2017, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Profesionales en Turismo de Canarias.

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BOC-A-2017-056-1302. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.- Los ficheros del Colegio Oficial de Profesionales en Turismo de Canarias (COPTURISMO) serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo.

Segundo.- Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Bartolomé de Tirajana, a 25 de febrero de 2017.- El Decano, Daniel Celis Sosa.

A N E X O I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Colegiados

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Colegiados.

a.2) Finalidad y usos previstos: la ordenación de la actividad profesional de los colegiados conforme a lo dispuesto según Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales.

[Finalidades varias (Procedimientos administrativos-Atención al ciudadano-Gestión sancionadora)].

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: ciudadanos que se relacionan con el Colegio Profesional y Colegiados del mismo (ciudadanos y residentes, asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

Declaración en soporte papel, magnético o telemático del propio interesado o su representante legal (el propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, etc.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, número registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.

Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones administrativas (norma que permite su tratamiento: Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (fecha de nacimiento).

Datos de circunstancias sociales (pertenencia a clubes, asociaciones).

Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones-Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

A otros órganos administrativos o judiciales que, en su caso, soliciten información o sea necesaria según Ley (el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la comunicación de los datos a terceros) (Órganos judiciales, colegios profesionales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO).

Calle José Zárate y Penichet, nº 5.

38001-Santa Cruz de Tenerife.

Tenerife.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES EN TURISMO DE CANARIAS (COPTURISMO)

Calle José Zárate y Penichet, nº 5.

38001-Santa Cruz de Tenerife

Tenerife.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

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