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BOC Nº 57. Miércoles 22 de Marzo de 2017 - 1308

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1308 ORDEN de 13 de marzo de 2017, por la que se delega en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de la propia Agencia.

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BOC-A-2017-057-1308. Firma electrónica - Descargar

Aprobada y publicada la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 en el Boletín Oficial de Canarias nº 254, de 31 de diciembre de 2016, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la citada Ley 3/2016, de 29 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito.

Segundo.- Una de dichas competencias es autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los créditos mencionados en el párrafo f) del artículo 24, párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre; los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del referido Anexo 1, y aquellos a que se refiere los apartados i) y s) del apartado 2.1 del reiterado Anexo 1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.g) del Decreto 1/2010, de 12 de enero (BOC nº 13, de 21.1.10), por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, le corresponde al Director o Directora de la Agencia la función de autorización los gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

Cuarto.- La atribución del ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de la propia Agencia al titular de la misma permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que: "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 24.f) de la ya mencionada Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, en su redacción actual y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de la propia Agencia, referidos en el artículo 24.f) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2017.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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