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BOC Nº 57. Miércoles 22 de Marzo de 2017 - 1309

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1309 Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 24 de febrero de 2017, por la que se dictan instrucciones para determinar en la Comunidad Autónoma de Canarias la institución educativa que puede ofertar en los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 los estudios conducentes a obtener la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente que se exige a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y se aprueba el modelo de certificación oficial.

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BOC-A-2017-057-1309. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de dictar instrucciones para determinar en la Comunidad Autónoma de Canarias la institución educativa que puede ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente que se exige a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), establece en su artículo 100.2 que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Por su parte el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28 de noviembre), dispone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la mencionada Ley Orgánica.

Mediante Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE nº 312, de 29 de diciembre), se han establecido los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Segundo.- El citado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su Disposición adicional primera, establece que la formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster a los que se refiere el citado real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el mencionado artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.

En desarrollo de esta previsión se ha dictado la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE nº 240, de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (BOE nº 140, de 12 de junio), por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia no pueden realizar estudios de máster. En la misma se regulan los requisitos de los estudios que conduzcan a la formación pedagógica y didáctica equivalente, disponiendo que corresponde a las Administraciones educativas, entre otros aspectos, determinar las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios en su ámbito de gestión, así como la emisión de un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

Tercero.- La citada Orden/1058/2013, de 7 de junio, dispone que a partir del 1 de septiembre de 2015 será requisito para impartir docencia tener el certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de la Orden. También se establece que tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten con anterioridad al 1 de septiembre de 2014 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

Cuarto.- Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente dictar instrucciones en orden a la determinación de la institución educativa que puede ofertar estos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la emisión del certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la indicada formación pedagógica y didáctica equivalente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 100.2, que dispone que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en dicha ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Segundo.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Tercero.- La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.

Cuarto.- La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, modificada por la Orden ECD /1058/2013, de 7 de junio.

En atención a lo anteriormente indicado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8, apartado 2, letra q), del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),

RESUELVO:

Dictar las instrucciones que se detallan a continuación, relativas a la determinación en la Comunidad Autónoma de Canarias de la institución educativa que puede ofertar en los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018 los estudios conducentes a obtener la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente que se exige a aquellas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento:

Primera.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto:

a) Determinar, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, la institución educativa que puede ofertar para los cursos académicos 2016/2017 y 2017-2018 la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

b) Aprobar para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el modelo de certificado que acredite dicha formación, de acuerdo con el anexo que acompaña a esta Resolución.

Segunda.- Institución educativa autorizada.

Se autoriza a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como instituciones educativas responsables para ofertar, a las personas afectadas por el objeto de esta Resolución, la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los cursos académicos 2016-2017 y 2017-2018.

Tercera.- Planificación de las enseñanzas.

1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1993/2007, de 29 de octubre, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 septiembre.

2. Los estudios se podrán impartir en modalidad presencial o a distancia. En el primero de los supuestos necesariamente tendrá carácter presencial los correspondientes al Prácticum y al menos el 80% de los créditos totales. Cuando la formación se imparta a distancia, en todo caso, los créditos correspondientes al Prácticum habrán de tener carácter presencial.

3. El Prácticum podrá ser objeto de reconocimiento, solo en la especialización, a aquel profesorado que acredite debidamente una experiencia profesional por un periodo mínimo de 200 horas de actividad lectiva en centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ningún caso será objeto de reconocimiento el trabajo final de estudios.

4. Asimismo, el profesorado que, habiendo superado los mencionados estudios en la parte teórica, no pueda acreditar la experiencia indicada, podrá realizar el Prácticum, en las condiciones que determine la Consejería competente en materia de educación, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean centros colaboradores de acuerdo con el convenio con las Universidades, así como el profesorado tutor encargado de la orientación y tutela de los estudiantes.

Cuarta.- Condiciones de acceso.

1. Solo podrán acceder a estos estudios aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los estudios de Máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, para acceder a la formación a la que se refiere la presente Resolución se deberá acreditar como requisito previo el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las lenguas, de acuerdo con la Recomendación nº R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.

Quinta.- Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica equivalente.

1. Al término de la formación las Universidades autorizadas enviarán a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, para la emisión de los correspondientes certificados, la relación de personas que han superado los estudios correspondientes a formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster regulados por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

2. En la Comunidad Autónoma de Canarias los estudios conducentes a la obtención de esta certificación oficial se denominarán "Certificado oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente".

3. Las personas que superen la formación a la que se refiere la presente Resolución obtendrán un "Certificado oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente", con validez en todo el territorio nacional, que será expedido por la Consejería competente en materia de educación según el modelo que figura en el anexo de esta Resolución.

Sexta.- Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2017.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexo en las páginas 7938-7938 del documento Descargar

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