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BOC Nº 62. Miércoles 29 de Marzo de 2017 - 1463

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1463 Viceconsejería de Medio Ambiente.- Resolución de 24 de febrero de 2017, por la que se emite Informe de Impacto Ambiental en relación con el proyecto denominado «Recuperadora de residuos metalúrgicos no peligrosos en parcela industrial», promovido por Recuperaciones Guacimara, S.L. y ubicado en la Avenida de Las Petrolíferas, Área V, Parcela C-24, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- Expte. 2016/15646.

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BOC-A-2017-062-1463. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de noviembre de 2016, se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada para el proyecto denominado "Recuperadora de residuos metalúrgicos no peligrosos en parcela industrial", promovido por Recuperaciones Guacimara, S.L. y ubicado en Avenida de Las Petrolíferas, Área V, Parcela C-24, acompañándose el documento ambiental con el contenido exigido por la normativa vigente en la materia.

2º) Por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, y según lo previsto en el artículo 35.d) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, concretamente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Ecologista Ben Magec sin que se hayan realizado alegaciones desfavorables al respecto.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1ª) Se trata de una instalación de tratamiento de residuos no peligrosos, con la siguiente capacidad de tratamiento y ubicación:

DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES:

Avenida de Las Petrolíferas, Área V, Parcela C-24.

COORDENADAS GEOGRÁFICAS:

Latitud: 28º 09' 43,40'' N; Longitud: 15º 24' 29,52'' O.

OPERACIONES DE TRATAMIENTO:

R12 (Compactación): 32 t/día.

R13 (Almacenamiento): 51,23 t.

2ª) La ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos no afecta a ningún lugar incluido dentro de la Red Natura 2000, de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie o ecosistema protegido en la zona cercana a las instalaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En el presente procedimiento resulta de aplicación la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, por ser uno de los proyectos incluidos en el Anexo II, grupo 9, apartado d), de dicha Ley.

Tercero.- Según dispone el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 9/2015, de 27 de abril, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

No obstante ello, mediante acuerdo de la COTMAC, de 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC para emitir los Informes de Impacto Ambiental.

En su virtud, se propone resolver

Primero.- Emitir por delegación Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado «Recuperadora de residuos metalúrgicos no peligrosos en parcela industrial», determinándose que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Notificar el presente Informe de Impacto Ambiental al interesado.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

Conforme se propone, resuélvase.

La presente Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2017.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15), Blanca Delia Pérez Delgado.

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