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BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1502

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar

1502 EDICTO de 16 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000384/2016.

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BOC-A-2017-063-1502. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 16 de febrero de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Iván Job Pérez Luis, Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güímar los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000384/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Santiago Ramallo Torres, dirigido por el Letrado D./Dña. Rosa Inés Ramos Hernández y representado por el Procurador D./Dña. María Beatriz Reyes Gómez y de otra, como demandada D./Dña. Luz Mariela Muñera Hoyos, en rebeldía, sobre demanda de divorcio contencioso.

FALLO

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Betriz Reyes Gómez en nombre y representación de Santiago Ramallo Torres contra Luz Mariela Muñera Hoyos, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Santiago Ramallo Torres y Luz Mariela Muñera Hoyos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil competente, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Güímar, a 16 de febrero de 2017.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Luz Mariela Muñera Hoyos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Güímar, a 16 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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