Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1504

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1504 EDICTO de 11 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000361/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 234.74 Kb.
BOC-A-2017-063-1504. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, el presente procedimiento de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad registrado con el nº 361/2014, y seguido a instancia de la entidad "Centro de Enseñanza Universitaria Sek, S.A.", representada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado D. Arturo Sáez Sánz, contra D. Christian Jorge de Aysa, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Centro de Enseñanza Universitaria Sek, S.A.", contra D. Christian Jorge de Aysa; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil diez euros con cuarenta y tres céntimos de euro (3.010,43), más los intereses en los términos indicados. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el R.D. Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Christian Jorge de Aysa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias