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BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1521

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1521 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 27 de marzo de 2017, del Director, por la que se convocan las actividades formativas del Programa de Formación Sectorial incluidas en el Plan de Formación para el año 2017, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.

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BOC-A-2017-064-1521. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el año 2017 del Instituto Canario de Administración Pública ha sido aprobado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 21 de febrero de 2017, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada en la misma fecha.

Dentro del Plan de Formación se contempla, entre otros, el Programa de Formación Sectorial que incluye actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismos autónomos del Gobierno de Canarias, en función de sus objetivos estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados públicos, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, y se organizan preferentemente en horario laboral, contenido en el artículo 14.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Las acciones formativas convocadas en esta resolución son tanto de carácter horizontal, es decir, formación transversal que va dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias, como de carácter específico, esto es, aquellas que van dirigidas a los distintos departamentos que han solicitado programas de formación determinados. Se recogen en los siguientes anexos:

Anexo I: Formación horizontal dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias.

Anexo II: Presidencia del Gobierno.

Anexo III: Formación dirigida al personal de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anexo IV: Formación dirigida al personal de la Consejería de Hacienda.

Anexo V: Formación dirigida al personal de la Administración de Justicia.

Anexo VI: Formación dirigida al personal de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Anexo VII: Formación dirigida al personal del Servicio Canario de Empleo.

Anexo VIII: Formación dirigida al personal de la Consejería de Educación y Universidades.

Anexo IX: Formación dirigida al personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Es competencia de la Dirección de este Instituto la convocatoria pública de las distintas actividades formativas incluidas en su plan de formación, así como su publicación en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 28.3.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las actividades incluidas en el Programa de Formación Sectorial que se recogen en los nueve anexos, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Destinatarios.

Podrá participar en las actividades formativas relacionadas en los anexos, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

Segunda.- Procedimiento de admisión y selección.

1. Las personas participantes en las acciones formativas son seleccionadas por este Instituto a propuesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, no siendo posible la presentación de solicitudes a título individual a través de la aplicación informática del ICAP.

Para la elección de las personas propuestas, los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y de los órganos asimilados de los organismos autónomos, deberán tener en cuenta, además de los requisitos exigidos para cada actividad formativa, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.

2. Asimismo, deberán tener en cuenta que podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

4. En aplicación del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24.2.11), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, se tendrá en cuenta, por los órganos responsables de la elección de las personas propuestas, como criterio de preferencia en su inclusión, que la persona sea discapacitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la lista, indicando, asimismo, las adaptaciones necesarias que se deberán llevar a cabo en la actividad formativa.

5. Los responsables de las Secretarías Generales Técnicas y de los órganos asimilados de los organismos autónomos confeccionarán una lista con su propuesta para cada actividad formativa y para cada isla. La relación de personas propuestas en cada lista deberá estar priorizada, entendiendo que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Se establecen dos plazos para el envío al ICAP de las listas correspondientes a las actividades formativas recogidas en los nueve anexos, que deberán remitirse debidamente firmadas por sus responsables:

- a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 17 de abril de 2017 incluido, para las actividades que tengan prevista su celebración durante los meses de abril y mayo de 2017,

- el 28 de abril para el resto de las actividades formativas.

Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida en una determinada lista porque no consta en la base de datos de este Instituto, el coordinador o la coordinadora del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de comunicación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Alumnos" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.

6. En el caso del Anexo I (Formación horizontal dirigida a todos los empleados públicos del Gobierno de Canarias), una vez recibidas las listas de todos los departamentos y organismos autónomos, este Instituto seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa por el orden establecido, asignando a su vez, un orden de prelación a los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos.

Para este año 2017 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Para el resto de los anexos, una vez recibidas las listas, este Instituto seleccionará a las personas propuestas que cumplan los requisitos establecidos para cada acción formativa en el orden en que figuren.

Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.

Tercera.- Publicación de la relación del personal admitido.

1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas admitidas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, con una antelación mínima de diez (10) días respecto del inicio del curso.

2. Será requisito imprescindible que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo. Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas.

4. Concluido el proceso de selección, se publicará la relación de participantes admitidos para cada acción formativa en la secretaría virtual de la página web del ICAP y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

Cuarta.- Condiciones de participación.

1. La asistencia a las actividades formativas, una vez confirmada por las alumnas y los alumnos, es obligatoria. Si la persona admitida no pudiera asistir a la acción formativa, deberá justificar esa circunstancia al responsable que lo ha propuesto e informar la no asistencia al ICAP mediante escrito a la dirección de correo electrónico que figura en el comunicado de admisión.

2. La admisión en un curso obliga a asistir desde el primer día de celebración.

En las actividades de la modalidad on line, las personas admitidas que no hubiesen accedido a la plataforma en los dos primeros días de la acción formativa, perderán tal condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma.

Asimismo se podrá establecer una lista de reserva de un máximo de siete alumnos para los cursos que se celebren en la modalidad on line.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de persona admitida.

3. No se podrá participar en las actividades en cualquiera de sus modalidades si no se ha recibido comunicación expresa previa de este Instituto.

4. Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencia conforme a los sistemas establecidos al respecto. En las acciones formativas presenciales, los alumnos deberán dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejaran tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca esa entrada y salida al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

5. Las personas participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, con las demás personas admitidas y con el personal del Instituto. En caso de que la conducta se considere inapropiada, podrán ser excluidos de las actividades formativas.

6. Cuando en el proceso de formación deban utilizarse equipos informáticos del Instituto, cada persona será responsable de su adecuada utilización, debiendo apagar el equipo que haya utilizado en el momento en que no se requiera ya su empleo. El uso del equipo será exclusivamente para alcanzar los objetivos perseguidos en el curso.

Quinta.- Certificado.

1. En los cursos de modalidad on line, se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) a los alumnos que:

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

2. En los cursos de modalidad presencial, podrá otorgarse certificado de asistencia o de aprovechamiento:

- certificado de asistencia (AS): a los alumnos que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas,

- certificado de aprovechamiento (AP): a los alumnos que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de trabajos prácticos que considere oportuno la dirección del curso de acuerdo con el profesorado.

3. En los cursos de modalidad semipresencial, se otorgará certificado de aprovechamiento a los alumnos que realicen como mínimo el 80% de las horas lectivas presenciales programadas en el curso, que realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y que superen las pruebas o tareas fijadas para esa actividad formativa.

4. Una vez esté disponible el certificado de asistencia o de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Sexta.- Calendario de actividades.

Las actividades formativas se desarrollarán preferentemente durante la jornada laboral y en la modalidad y en las fechas detalladas en los anexos. No obstante, en el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en la programación, será comunicado con antelación suficiente a las personas seleccionadas.

Séptima.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente. Asimismo, se podrán cancelar aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.

Octava.- Derechos de inscripción y financiación.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.

Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Novena.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2017.- El Director, Zósimo Darias Armas.

Ver anexo en las páginas 8943-8969 del documento Descargar

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