Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1523

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1523 EDICTO de 20 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000171/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.00 Kb.
BOC-A-2017-064-1523. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de marzo de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos regulación de medidas no matrimoniales contenciosas nº 171/2016 promovidos como demandante por Dña. Evgeniya Kapsha representada por la Procuradora Dña. Ada López García y asistida por la Letrada Dña. María Amelia Quintero Padrón contra D. Vladimir Kapsha, en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Fiscal Dña. Vanessa Sánchez Wilhelm y,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Evgeniya Kapsha representada por la Procuradora Dña. Ada López García y asistida por la Letrada Dña. María Amelia Quintero Padrón contra D. Vladimir Kapsha, en rebeldía procesal, y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto de la hija menor M.:

La patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

La guarda y custodia se atribuye a la madre.

En régimen de visitas y vacaciones se establece de forma flexible, siendo el que libremente y de común acuerdo fijen padre e hija.

En concepto de Pensión de Alimentos a favor de la hija se establecen 250 euros mensuales, ingresando o transfiriendo tal importe a la cuenta corriente designada por la demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del IPC desde la fecha de la presente sentencia. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de los IPC al demandado.

Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores al 50%, entendiendo que lo serán todos aquellos en los que haya acuerdo y en defecto de acuerdo todos aquellos que sean imprevisibles y no incardinables en la pensión de alimentos, incluyendo los médico-farmacéuticos, de oculista, dentista, rehabilitación y ortopedia que no estén cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado si existiera.

No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vladimir Kapsha Kapsha, expido y libro el presente en Arona, a 20 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias