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BOC Nº 64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1529

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

1529 EDICTO de 3 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000452/2016.

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BOC-A-2017-064-1529. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2016.

Vistos por Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de este partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 452/2016, y promovidos, como demandante, por D. Juan Carlos Cruz Cabeza, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carolina Sicilia Romero, asistido por el Letrado D. Luis Navarro Romero contra la demandada Construcciones y Carpintería Tenerife, S.L. declarada rebelde en los presentes autos, que versan sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Juan Carlos Cruz Cabeza, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carolina Sicilia Romero, asistido por el Letrado D. Luis Navarro Romero contra la demandada Construcciones y Carpintería Tenerife, S.L. declarada rebelde y en su virtud declaro la Resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada de fecha de 23 de abril de 2007 y condeno Construcciones y Carpintería Tenerife, S.L. al pago de la cantidad de treinta y nueve mil sesenta euros (39.060 euros), más el interés legal y las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones y Carpintería Tenerife, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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