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BOC Nº 65. Lunes 3 de Abril de 2017 - 1561

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1561 Dirección General de Personal.- Resolución de 23 de marzo de 2017, por la que se establece la presentación telemática de solicitudes para los procedimientos de evaluación de la función directiva a la finalización del periodo del mandato correspondiente y para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los directores de centros públicos docentes.

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BOC-A-2017-065-1561. Firma electrónica - Descargar

En aras de ir configurando una Administración educativa adaptada a los principios de eficacia y eficiencia a través del uso de las nuevas tecnologías y de facilitar a los directores de los centros educativos no universitarios de esta Comunidad Autónoma la presentación telemática de solicitudes para la evaluación de la función directiva al finalizar cada periodo de mandato, así como de las solicitudes para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento de especial responsabilidad al finalizar el último periodo de mandato, se hace necesario modificar la forma de presentar dichas solicitudes, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 24 de enero de 2005 (BOC nº 31, de 14.2.05), se estableció el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad de los directores de centros públicos docentes, regulado por el Decreto 129/2004, de 15 de septiembre.

En el apartado 2.1 de su dispongo segundo se indica que "el procedimiento para la consolidación parcial del complemento específico de especial responsabilidad se iniciará a petición de los interesados, por lo que estos deberán presentar instancia, conforme al modelo que figura en el Anexo III, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, solicitándolo".

Segundo.- La Orden de 1 de junio de 2006 (BOC nº 116, de 16.6.06) modificó la citada Orden de 24 de enero de 2005, estableciendo en su dispongo segundo que "el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de noviembre de cada año finalizando el día 21 del mismo mes".

Tercero.- La Resolución de esta Dirección General de Personal de 12 de enero de 2012, por la que se dictan instrucciones de procedimiento y se establecen los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 15, de 23.1.12), que establece en su Anexo I, apartado tercero, subapartado 3.1, la presentación de la memoria por los directores y directoras para la evaluación de la función directiva, especificando en su párrafo tercero que "la Memoria se presentará en el plazo comprendido del 1 al 15 de febrero del curso escolar correspondiente al último año de mandato" y en su párrafo quinto que: "la Memoria irá dirigida a la Dirección General de Personal acompañada del escrito de remisión que figura como Anexo III a la presente Resolución y se presentará preferentemente en cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sin perjuicio de poder hacerlo por las vías previstas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la documentación a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que el escrito de remisión sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de ser certificada".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), que establece en su artículo 14 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, indicando en su apartado e) "Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración".

Segundo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), que establece en su artículo 3, apartado 2, que "las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Establecer que en el plazo comprendido entre el 2 de noviembre de cada año y el día 21 del mismo mes, ambos días inclusive, los directores que hayan finalizado el último periodo de mandato podrán solicitar la consolidación del complemento específico de especial responsabilidad que irá dirigida al Director General de Personal y se formalizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, según modelo que se publicó como Anexo III de la citada Orden de 24 de enero de 2005 y que se adjunta, con las modificaciones necesarias, como Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Establecer que en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero, ambos días inclusive, del curso escolar correspondiente al último año de mandato, los directores seleccionados mediante el procedimiento de selección de directores, deberán presentar una memoria y una solicitud para la evaluación de la función directiva, esta última, de acuerdo con el modelo que se publicó como Anexo III de la citada Resolución de 12 de enero de 2012 y que se adjunta, con las modificaciones necesarias, como Anexo II de esta Resolución.

En consecuencia, se modifica el párrafo quinto, apartado 3.1, del Anexo I de la Resolución de 12 de enero de 2012, por la que se dictan instrucciones de procedimiento y se establecen los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

"El escrito de remisión de la memoria del desempeño del cargo de dirección, que irá dirigido al Director General de Personal, se formalizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, adjuntando la memoria que será subida a la aplicación en formato PDF cuyo tamaño no supere los 5 Mb".

Tercero.- Para la presentación telemática de las citadas solicitudes, los participantes se identificarán en la sede mediante los sistemas de acceso que se establezcan en la misma.

Cuarto.- No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 9084-9085 del documento Descargar

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