Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 66. Martes 4 de Abril de 2017 - 1584

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1584 Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 23 de marzo de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) para el año 2017.

27 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.67 Mb.
BOC-A-2017-066-1584. Firma electrónica - Descargar

Vista el acta de la Comisión de fecha 3 de marzo y el informe de proyectos participantes presentados en la convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) para el año 2017, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la bases reguladoras de dicha convocatoria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 28 de abril de 2016 (BOC nº 89, de 10.5.16), se aprueban las bases reguladoras -en adelante, Orden de aprobación de bases reguladoras- que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y mediante Orden de 22 de diciembre de 2016, se corrigen errores materiales detectados en la Orden de 28 de abril de 2016, que prueba las bases reguladoras (BOC nº 253, de 30.12.16).

Segundo.- Mediante Orden del mismo Departamento, de 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 253, de 30.12.16) se convocan, mediante tramitación anticipada para el año 2017, subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta). Con fecha 16 de junio, se firma el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Sociedad Mercantil Pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA" para la gestión de las mencionadas subvenciones.

Tercero.- Según lo establecido en la base segunda de dicho Convenio de Colaboración, es obligación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A.-PROEXCA, en su condición de entidad colaboradora:

"5. Remitir los expedientes y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos empresariales, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base vigésimo sexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias _Canarias Aporta".

"6. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas e informarles de que esto supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013".

"7. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención".

"8. Comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo a la internacionalización."

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en las bases decimosexta y decimoséptima de la Orden de aprobación de las bases reguladoras, se recibieron un total de setenta solicitudes. Se aceptaron un total de sesenta y nueve solicitudes, de las cuales, cuarenta y nueve corresponden a proyectos nuevos y veintiuno a proyectos de consolidación. Las referidas solicitudes corresponden a las empresas y/o agrupaciones que, seguidamente, se relacionan:

Ver anexo en las páginas 9129-9132 del documento Descargar

Quinto.- Conforme a lo establecido en el punto segundo de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 28 de abril de 2016 (BOC nº 89, de 10.5.16), por la que se aprueban las bases reguladoras, podrán acogerse a esta subvención las pequeñas y medianas empresas canarias que se ajusten a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión.

La empresa Auditorio de Tenerife, S.A.U. queda excluida al no acogerse a esta definición por tener el 25% o más de su capital o sus derechos de voto controlados por 1 o más organismos públicos.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en la base decimoctava de la mencionada Orden de bases reguladoras, se requiere subsanar la documentación presentada a las siguientes empresas:

Ver anexo en las páginas 9132-9136 del documento Descargar

De estas empresas, no subsanan la documentación requerida y por tanto renuncian, las siguientes:

- Inversiones Suvican, S.L.

- Dragomed Galenos, S.L.

- Canaryweb, S.L.

- I Love The Sea, S.L.

- Proyectos y Gestiones Islas Canarias, S.L.

- Collbaix, S.L.

Séptimo.- Conforme lo establecido en la base vigésimo sexta, una vez instruido el procedimiento, Proexca remite los expedientes y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables prevista en la base vigésimo quinta.

Teniendo en cuenta el mencionado informe, así como la base vigésimo primera de la Orden de aprobación de las bases, se han tenido en cuenta para la valoración de las empresas los siguientes requisitos:

1. Proyectos nuevos de internacionalización:

Las solicitudes admitidas de proyectos nuevos de internacionalización deberán pasar por dos fases secuenciales de valoración de carácter eliminatorio, que en su conjunto se valorará con un máximo de 100 puntos [ver tabla 1].

Ver anexo en la página 9137 del documento Descargar

1.1. Primera Fase.- Esta fase valora los criterios de solvencia económica-financiera y técnica de la empresa o agrupación empresarial. La primera fase se valorará con un máximo de 40 puntos, exigiendo una puntuación mínima de 20 puntos.

1.1.1. Solvencia Económica-Financiera y Técnica: se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.1.1. Solvencia Económico-Financiera [máximo 20 puntos]:

Se obtendrá un diagnóstico de solvencia Económico-Financiera de la empresa/agrupación a partir de los siguientes criterios:

- Liquidez inmediata.

- Endeudamiento.

- Rentabilidad.

- Fondos Propios.

La valoración de dichos criterios se efectuará sobre la base de lo establecido en la correspondiente convocatoria.

1.1.1.2. Criterios de Solvencia Técnica [máximo de 20 puntos]:

- Experiencia en comercio exterior de la empresa/agrupación.

- Volumen de negocio en comercio exterior de la empresa/agrupación.

- Dimensión y capacitación organizativa y comercial.

- Inversión en I+D+i.

La valoración de dichos parámetros se efectuará sobre la base del Anexo III "Cuestionario dimensión organizativa" a cumplimentar por la empresa/agrupación con el objetivo de conocer en qué punto exacto de internacionalización se encuentra el proyecto empresarial presentado.

El contenido y estructura de dicho cuestionario se determinará en la correspondiente convocatoria.

1.2. Segunda Fase.- Esta fase valora la memoria y presentación del Anteproyecto de Internacionalización. Se valorará con un máximo de 60 puntos.

Memoria del Anteproyecto de Internacionalización: que se ha de presentar con la solicitud de Inscripción. Se valorará con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

* Que su actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para la internacionalización de las PYMES canarias [Puntuación 25 puntos]:

- Tics.

- Audiovisual y Artes Performativas.

- Turismo y actividades anexas.

- Agroalimentación.

- Industria, Energías Renovables y Medio Ambiente.

- Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.

- Arquitectura e Ingeniería.

- Salud.

- Textil/Moda.

* Los proyectos presentados por una agrupación de empresas primarán sobre los presentados por una sola empresa [Puntuación máxima 15 puntos].

* Se primarán los proyectos que generen un mayor número de puestos de trabajo atribuibles al Plan de Internacionalización [Puntuación máxima 20 puntos].

2. Proyectos de Consolidación del Plan de Internacionalización:

Según lo regulado en la base 6 de la Orden de aprobación de bases reguladoras, estos proyectos suponen la continuidad del Plan de Internacionalización presentado en la Memoria de Inscripción/solicitud que fue aprobada en la correspondiente convocatoria del Programa Canarias Aporta.

Serán subvencionables aquellos proyectos que previamente hubieran conseguido los objetivos fijados en las etapas precedentes de dicho Plan.

Los Proyectos de Consolidación se valoran con un máximo de 100 puntos a través de los siguientes criterios de valoración [ver tabla 2].

Ver anexo en la página 9139 del documento Descargar

Los criterios de valoración económico-financieros tendrán un máximo de 20 puntos, y se valorarán según lo establecido para los proyectos nuevos de internacionalización.

El incremento de volumen de negocio y de puestos de trabajo se medirán según lo recogido en el apartado XIX de la Orden de aprobación de bases reguladoras, y cada criterio tendrá un máximo de valoración de 30 puntos.

La materialización de la inversión en I+D+i se valorará teniendo en cuenta lo siguiente, con una puntuación máxima de 20 puntos:

- La realización de algún desarrollo e innovación en el negocio internacional de la empresa [3 puntos].

- La aplicación de un plan de I+D+i en ciertos aspectos de negocios internacionales [7 puntos].

- Disponer de un plan específico de investigación, innovación y desarrollo en todos los ámbitos de la empresa [10 puntos].

Finalizado el periodo de subsanación los expedientes que son elevados y valorados por la Comisión son un total de 63, de los que 43 corresponden a proyectos nuevos y 20 a proyectos de consolidación. Las conclusiones son las siguientes:

Ver anexo en las páginas 9140-9144 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones, quien actúa a través de la entidad colaboradora PROEXCA de acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo quinta de la Orden de aprobación de bases reguladoras.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la base vigésimo quinta de la Orden de aprobación de bases reguladoras, será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Promoción con categoría de Jefe/a de Servicio y Técnico/a, nombrados por el Director General, que ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Comisión, así como el Gerente de PROEXCA y un técnico de PROEXCA designado por el Gerente.

Tercero.- En cumplimiento de la base vigésimo sexta de la Orden de aprobación de bases reguladoras, una vez instruido el procedimiento, PROEXCA remitirá los expedientes y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables prevista en el apartado dos de la base quinta.

Una vez examinada la documentación e información suministrada por PROEXCA, la Comisión evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y emitirá informe con el resultado de la misma; habiéndose recogido dicho informe en el acta de fecha 3 de marzo de 2017. La Dirección General de Promoción Económica, a la vista de dicha acta, eleva la correspondiente propuesta de resolución provisional al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Cuarto.- La Orden de aprobación de bases reguladoras, en su base vigésimo séptima, establece que el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento dictará la resolución provisional concediéndoles un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- La Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, establece en el resuelvo primero, apartado a), que la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva queda delegada en las personas titulares de los Centros Directivos.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución provisional de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades que figuran a continuación, detallándose el beneficiario, la puntuación obtenida, la inversión subvencionable, el porcentaje de subvención y la subvención concedida; así como la constitución de una lista de reserva:

Ver anexo en las páginas 9145-9149 del documento Descargar

Segundo.- Los beneficiarios de la resolución provisional deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa de la subvención según modelo que se inserta como Anexo IV en la Orden de aprobación de bases reguladoras. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cuarto.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Los beneficiarios deberán a dichos efectos aportar las certificaciones acreditativas de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Con carácter general, salvo que el beneficiario renuncie expresamente, los pagos se realizarán bajo la modalidad de pagos a cuenta trimestrales en los 20 días hábiles siguientes a la finalización de un trimestre de actividad, computando el inicio del plazo desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de subvención al beneficiario. Para la realización de los pagos a cuenta, el beneficiario tendrá que haber presentado, durante la semana siguiente a la finalización del trimestre de la actividad correspondiente, la justificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en las bases trigésimo tercera, trigésimo cuarta y trigésimo quinta.

Sexto.- Los beneficiarios que presenten la aceptación deberán realizar y justificar la actividad en los plazos previstos en la base trigésimo segunda de la Orden de bases reguladoras, y estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las bases trigésimo tercera, cuarta y quinta de la misma Orden. Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base cuadragésimo cuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria.

Séptimo.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, el beneficiario debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

5. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

Especialmente se deberá presentar junto con la solicitud una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual en concepto de mínimis.

6. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Por tanto, deberá acreditar junto con la aceptación de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada:

a) Las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

b) Los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

c) Evolución del volumen de negocio como consecuencia del proyecto de internacionalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [artº. 125.4.b)] del Reglamento (UE) n° 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa de la inversión será de tres años según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

9. Deberá mantenerse la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva durante el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013, cinco años después del pago final al beneficiario.

10. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como lo establecido en materia de información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

11. En todas las actuaciones enmarcadas en el proyecto de internacionalización, los beneficiarios deben comunicar su condición de beneficiario de la subvención del Proyecto Canarias Aporta.

12. Declaración responsable acreditando que el personal contratado cumple con las condiciones recogidas en la Disposiciones adicionales las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

13. Una vez finalizado el plazo de ejecución, el beneficiario deberá proporcionar toda la información relativa a los indicadores de resultados del proyecto, según lo recogido en el apartado XIX de las presentes bases.

Asimismo, comunicarán a la Enterprise Europe Network-Canarias todos aquellos acuerdos (contratos, o negocios en general) comerciales y tecnológicos, a los que las empresas lleguen con otras compañías ya sean nacionales o internacionales, cumplimentando, si así se requiriese por la EEN-Canarias, un documento normalizado que recogería unos datos básicos de las empresas que alcanzaron el acuerdo.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 (Disposición adicional 34ª).

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Octavo.- La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de aprobación de bases reguladoras.

Noveno.- Normativa aplicable.

Para lo no establecido en la presente resolución de concesión provisional se estará a lo que disponga la Orden de aprobación de bases reguladoras y la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, que sustituye al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09) y sus modificaciones.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002, del Consejo.

5. Con carácter subsidiario, la demás normativa en materia de ayudas públicas que pudiese resultar de aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2017.- La Directora General de Promoción Económica, Cristina Hernández Carnicer.

© Gobierno de Canarias