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BOC Nº 66. Martes 4 de Abril de 2017 - 1585

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1585 Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).- Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Directora, por la que se crea el sello electrónico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en su exposición de motivos dispone:

"En particular, se admitirán como sistemas de firma: los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas.

Tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en esta Ley son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Debe recordarse la obligación de los Estados miembros de admitir los sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea dicha norma comunitaria".

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior.

Así, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16), en cuyo artículo 4, apartado 7, se establece que la acreditación de la puesta a disposición o del rechazo del acto objeto de notificación será firmada con el sello electrónico del órgano competente de la actuación administrativa objeto de notificación, así como que el acceso a su contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo.

En el artículo 9 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), se dispone la estructura de la Consejería de Educación y Universidades entre la que se encuentra la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011 se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Mediante Convenio suscrito con fecha 4 de marzo de 2016, entre la Agencia y la Consejería de Educación y Universidades, este organismo se incorpora en la sede electrónica de dicha Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para crear el sello electrónico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) corresponde a la Directora, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC nº 13, de 21 de enero de 2010), modificado por la Ley 4/2012, de 25 de julio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26 de junio de 2012), que cambia la denominación de la Agencia, pasando a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

La creación del sello electrónico de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas previstas en el resuelvo quinto de la presente resolución.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de la impugnación, es la Dirección de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) de la Consejería de Educación y Universidades.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, los órganos competentes son la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por este centro directivo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2017.- La Directora, María Teresa Acosta Tejera.

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