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BOC Nº 66. Martes 4 de Abril de 2017 - 1589

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1589 EDICTO de 20 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001499/2014.

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BOC-A-2017-066-1589. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2015.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 1.499/2014, promovidos a instancia de Dña. Deysi del Pilar Montalvo Arias, representada por el procurador Sr. Déniz Guerra y asistida por la letrada Sra. Siverio Rodríguez, contra D. Vicente Armando Carrión Carrión, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Previo reparto, se turnó a este Juzgado demanda presentada por la indicada representación de la parte actora, ajustada a las prescripciones legales, en la que terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se acordaran las medidas que pidió.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó en legal forma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, para que se personasen y la contestasen. El demandado fue declarado en rebeldía.

Tercero.- En la fecha señalada fue celebrada la vista de este proceso con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por el procurador Sr. Déniz Guerra, quien actúa en nombre y representación de Dña. Deysi del Pilar Montalvo Arias, y por ende debo acordar y acuerdo a favor del menor llamado C. A. C. M., hijo común de la actora y de D. Vicente Armando Carrión Carrión, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho Segundo, Tercero y Cuarto de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774 apartado 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Vicente Armando Carrión Montalvo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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