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BOC Nº 67. Miércoles 5 de Abril de 2017 - 1624

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

1624 EDICTO de 5 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000791/2014.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 14 de noviembre de 2016.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Cerrada Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 791/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Macarena García Rodríguez, dirigido por la Abogada Dña. Elisabeth Tejera Lemes y representada por el Procurador D. José Ramos Saavedra y de otra, como demandada D. Miguel Medina Mederos.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, por haber menores interesados en el proceso.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramos Saavedra declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el 3 de marzo de 1985 en Arrecife y formado por los cónyuges Dña. Macarena García Rodríguez y D. Miguel Medina Mederos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, apruebo las siguientes medidas definitivas:

La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se fija como régimen de visitas de los menores a favor del padre el siguiente:

* Todos los miércoles desde las 17:00 horas, hasta las 19:00 horas.

* Fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

* Vacaciones de Semana Santa: desde las 10:00 horas del Domingo de Ramos, a las 9:00 horas del Miércoles Santo en los años pares, y desde las 10:00 horas del Jueves Santo hasta las 9:00 horas del Domingo de Resurrección en los años impares.

* Vacaciones de Navidad: desde las 10:00 horas del día 24 de diciembre, hasta las 9:00 horas del 31 del mismo mes en los años pares y, desde las 21:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 9:00 horas del día 5 de enero, en los años impares. El día 6 de enero de cada año (día de Reyes) el padre podrá tener a sus hijos en su compañía desde las 14:00 horas hasta las 18:00 horas.

* Vacaciones de verano: el padre tendrá consigo a los menores el mes de julio en los años pares y el mes de agosto en los años impares.

Como pensión de alimentos a los menores y a cargo del padre, se fija la cantidad de trescientos ochenta y dos euros con veintiocho céntimos (382,28 euros), que será ingresada por el padre en la cuenta que la madre designe y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC.

La vivienda sita en la calle Alcalde Lorenzo Cabrera, nº 15 de Arrecife, titularidad de ambos esposos, la seguirá ocupando Dña. Macarena García Rodríguez junto a sus hijos.

No se hace expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial, según lo previsto en el artículo 458 de la LEC.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 755 LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 14 de noviembre de 2016.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Miguel Medina Mederos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 5 de diciembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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