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BOC Nº 67. Miércoles 5 de Abril de 2017 - 1626

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

1626 EDICTO de 15 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de medidas paterno-filiales nº 0000409/2013.

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BOC-A-2017-067-1626. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Puerto del Rosario, a 11 de febrero de 2016.

El Sr. D. Javier Ercilla García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de Medidas Paterno-Filiales seguidos con el nº 409/2013 promovidos por Dña. Sara Verónica Aguirre Moreira y siendo demandado D. Cristhian Kettner Borbalan.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carmelo Calero, en nombre y representación de Dña. Sara Verónica Aguirre Moreira contra D. Cristhian Kettner Borbalan, en rebeldía en el procedimiento, y acuerdo como medidas cautelares las siguientes:

* Primero.- Que se establece la obligación por parte del padre D. Cristhian Kettner Borbalan de abonar, con carácter mensual, la cantidad de 180,00 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija E. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme al IPC que publica el INE u organismo que los sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

* Segundo.- Que la patria potestad de la hija menor E., será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a Dña. Sra. Verónica Aguirre Moreira.

* Tercero.- Se establece un régimen de visitas a favor de padre consistente en:

* Fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del mismo día.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de veinte días a partir de su notificación en la forma establecida en la ley (artº. 458 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cristhian Kettner Borbalan, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 15 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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