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BOC Nº 67. Miércoles 5 de Abril de 2017 - 1628

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1628 EDICTO de 14 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000302/2013.

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BOC-A-2017-067-1628. Firma electrónica - Descargar

Dña. Raquel Casanova López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de marzo de 2017.

Vistos por mi, Dña. Cristina Sbert Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Baretolomé de Tirajana, los presentes Autos de Guarda, Custodia y Alimentos con nº 302/2013 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. María de la Caridad Lorenzo Rodríguez frente a D. Donato Rene Bedia Martín, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda presentada a instancia del Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de Dña. María de la Caridad Lorenzo Rodríguez frente a D. Donato Rene Bedia Martín, se absuelve al demandado de los pedimentos de la demanda.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. Cristina Sbert Pinilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Donato Rene Bedia Martín, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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