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BOC Nº 68. Jueves 6 de Abril de 2017 - 1654

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1654 ORDEN de 28 de marzo de 2017, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, aprobado por Orden de 27 de enero de 2017.

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BOC-A-2017-068-1654. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para 2017-2019, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vistas las propuestas formuladas por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, la Dirección General de Promoción Económica, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden nº 16, de 27 de enero de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019 (BOC nº 26, de 7 de febrero de 2017), en el que se incluyen las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Industria y Energía.

b) Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

2º) En la Secretaría General Técnica ha tenido entrada escrito de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea en el que formula solicitud de modificación del Plan al objeto de incluir el Programa de Becas en Empresas Internacionales en el ejercicio 2017, por una cuantía de 68.951,48 euros, con cobertura en la línea de actuación del capítulo 4 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internalización Económica".

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información promueven la incorporación al Plan de tres nuevas líneas de subvención dotadas presupuestariamente mediante resolución de procedimientos de transferencias de crédito, que afectan a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos de la Sección 15 "Economía, Industria, Comercio y Conocimiento", en concreto la línea de actuación 154G0304 "Gastos funcionamiento Cámaras", dotada con 60.000,00 euros, del Servicio 1505, así como los proyectos de inversión 157G0090 "Subvención a la ULL para contratación de doctores" y 157G0091 "Subvención a la ULPGC para contratación laboral de doctores", del Servicio 1517, con una consignación total de 300.000,00 euros.

Por otra parte, la Dirección General de Promoción Económica propone actualizar el contenido del plan y encuadrar en el objetivo 2 "Mejorar la competitividad y consolidación de las PYMES y apoyar su creación" la línea de subvención "Apoyo al sector audiovisual canario."

3º) A iniciativa de los mencionados órganos directivos de este Departamento, la Secretaría General Técnica ha llevado a cabo los trámites necesarios para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para 2017-2019, procediendo por razones de eficacia y eficiencia en la gestión a agrupar en un solo expediente las propuestas de estos centros directivos, a efectos de la preceptiva emisión de informe previo por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, recogido en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento a través de los diferentes Centros Directivos dependientes en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede a la modificación de dicho Plan.

Quinta.- El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la nueva redacción contenida en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, ...".

Sexta.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Séptima.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Octava.- Por Decreto 23/2016, de 4 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones del mencionado Decreto 183/2015, en relación a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Novena.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, establece que la aprobación o modificación de los planes estratégicos de subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Décima.- Con fecha 23 de marzo de 2017, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe previo favorable condicionado a la adecuación del proyecto de Orden al Plan Presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales 2018-2020 así como a aspectos puntuales que han sido objeto de adaptación.

Vistas las normas citadas, la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, en los términos recogidos en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, aprobado por Orden nº 16, de 27 de enero de 2017.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 9439-9446 del documento Descargar

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