Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1677

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1677 ORDEN de 30 de marzo de 2017, por la que se fijan los criterios objetivos para determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, cuando concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 291.76 Kb.
BOC-A-2017-069-1677. Firma electrónica - Descargar

En la gestión del personal estatutario puede resultar preciso, en determinados supuestos, proceder al cese del personal que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional por concurrir alguna de las causas legal o reglamentariamente establecidas, no siendo en ocasiones posible determinar a quien corresponde cesar por existir varias plazas con idénticas características en el mismo ámbito orgánico, asistencial y territorial. Ante dicha situación resulta necesario disponer, en aras de la garantía jurídica de los posibles afectados, de unos criterios objetivos que determinen el orden de cese a seguir, que deberán gozar de la necesaria publicidad con el fin de que sean conocedores de los mismos.

En dicho contexto, el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, prevé en su Disposición adicional segunda que la fijación de tales criterios objetivos se lleve a cabo por orden departamental del consejero competente en materia de sanidad, previa negociación con los representantes del personal.

La presente Orden responde a la necesidad de abordar la fijación de tales criterios objetivos, distinguiendo los que sean aplicables como consecuencia de la resolución de los procesos de movilidad de los derivados de la resolución de los procesos de selección, y ello por cuanto que la toma de posesión de los adjudicatarios de plaza de ambos procesos no se produce de forma simultánea, además de ser distintos los participantes en los mismos. Estableciendo, a su vez, los criterios objetivos aplicables cuando deba procederse al cese de personal que desempeñe plaza básica de forma temporal o provisional por alguna otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En su virtud, vistos los preceptos citados en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tras la oportuna negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto fijar los criterios objetivos por los que se ha de determinar el orden de cese del personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de procedimientos de movilidad voluntaria o de selección que se convoquen en ejecución de ofertas de empleo público, o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal estatutario que desempeña plaza básica vacante de forma temporal o provisional en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 2.- Criterios de cese como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad.

Cuando como consecuencia de la resolución de un procedimiento de movilidad convocado en ejecución de oferta de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no existan plazas vacantes puras para adscribir a todos los adjudicatarios del proceso y, en consecuencia, sea preciso proceder al cese de personal que desempeñe plaza básica vacante de forma temporal o provisional en el mismo ámbito orgánico, asistencial y territorial al que están vinculadas las plazas adjudicadas, sin que sea posible determinar quién debe cesar por ser dichas plazas de idénticas características, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A) En primer lugar cesará el personal estatutario fijo que, encontrándose en situación de reingreso provisional en la fecha en que se publique la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, no haya participado en el mismo o no haya obtenido plaza sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en el Área de Salud y modalidad donde le fue concedido el reingreso, salvo que la plaza desempeñada se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios cesará antes el que hubiera obtenido el reingreso en fecha más reciente.

A tal efecto, en el concurso de traslados se incluirán todas las plazas desempeñadas en reingreso provisional en la fecha en que se negocie la convocatoria correspondiente, salvo las sujetas a reserva legal a favor de su titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

B) En segundo lugar cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios, con independencia de la fecha de inicio o prórroga de la misma, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular, y siempre que en el momento del cese continúe desempeñándola con tal carácter. En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita:

- Cesará primero el personal que no haya participado en el concurso de traslado; de existir varios cesará antes el que hubiera obtenido la comisión de servicios en fecha más reciente.

- Cuando todas las personas que estuvieren desempeñando las mismas hubieran participado en el concurso de traslado, para determinar el cese se atenderá primero al que peor puntuación haya obtenido en el mismo. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

A tal efecto, en el concurso de traslados se incluirán todas las plazas desempeñadas en comisión de servicios en la fecha en que se negocie la convocatoria correspondiente, salvo las sujetas a reserva legal a favor de su titular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

C) En tercer lugar cesará el personal interino en plaza vacante, con independencia de la fecha de nombramiento de interino, que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para el concurso de traslado. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

D) En cuarto lugar cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá, con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación, entre los que peor calificación obtengan de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para el concurso de traslado. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los concursantes.

E) En quinto lugar cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional con posterioridad a la fecha en que se publique la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, salvo que la plaza desempeñada se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios cesará antes el que hubiera obtenido el reingreso en fecha más reciente.

Artículo 3.- Criterios de cese como consecuencia de la resolución de los procedimientos de selección.

Cuando como consecuencia de la resolución de un procedimiento de selección convocado en ejecución de oferta de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no existan plazas vacantes puras para adscribir a todos los adjudicatarios del proceso y, en consecuencia, sea preciso proceder al cese de personal que desempeñe plaza básica vacante de forma temporal o provisional en el mismo ámbito orgánico, asistencial y territorial al que están vinculadas las plazas adjudicadas, sin que sea posible determinar quién debe cesar por ser dichas plazas de idénticas características, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A) En primer lugar cesará el personal interino en plaza vacante que no haya concurrido a las pruebas selectivas, con independencia de la fecha de nombramiento de interino. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes. Cuando se celebren simultáneamente varias pruebas de la misma categoría y especialidad, será suficiente concurrir a una de ellas para no incurrir en este apartado.

B) En segundo lugar cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que no haya concurrido a las pruebas selectivas, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes. Cuando se celebren simultáneamente varias pruebas de la misma categoría y especialidad, será suficiente concurrir a una de ellas para no incurrir en este apartado.

C) En tercer lugar cesará el personal interino, con independencia de la fecha de su nombramiento, que habiendo concurrido al proceso selectivo no haya superado la fase de oposición. De existir varios, el que peor calificación haya obtenido en aquella. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. De persistir el empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

D) En cuarto lugar cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la fase de oposición, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. De existir varios cesará el que peor calificación haya obtenido en la oposición. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. De persistir el empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

E) En quinto lugar cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios, con independencia de la fecha de su inicio o prórroga, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

F) En sexto lugar cesará el personal interino, con independencia de la fecha de su nombramiento, que, habiendo concurrido al proceso selectivo y superado la fase de oposición, no hubiera obtenido plaza. De existir varios, el que menor puntuación haya obtenido en las pruebas selectivas, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

G) En séptimo lugar cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo concurrido al proceso selectivo y superado la fase de oposición, no hubiera obtenido plaza, salvo que se encuentre adscrito a una con reserva legal a favor de su titular. El cese procederá con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. De existir varios cesará el que menor puntuación haya obtenido en las pruebas selectivas, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

H) En octavo lugar cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional, con independencia de la fecha de su inicio, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

Artículo 4.- Criterios de cese por otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

1. Cuando no existan plazas vacantes puras y sea preciso proceder al cese de personal que desempeñe plaza básica vacante de forma temporal o provisional, por cualquier causa legal o reglamentariamente establecida distinta de las contempladas en los artículos anteriores, sin que sea posible determinar quién debe cesar por existir varias plazas con idénticas características en el mismo ámbito orgánico, asistencial y territorial, el cese se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

A) En primer lugar cesará el personal interino en plaza vacante, con independencia de la fecha de nombramiento de interino. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso del último proceso selectivo convocado para el acceso a la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

B) En segundo lugar cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal, salvo que se encuentre adscrito a una plaza con reserva legal a favor de su titular, con independencia de la fecha de nombramiento en tal situación. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso del último proceso selectivo convocado para el acceso a la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

C) En tercer lugar cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios, con independencia de la fecha de su inicio o prórroga, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso del último proceso selectivo convocado para el acceso a la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

D) En cuarto lugar cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional, con independencia de la fecha de su inicio, salvo que dicha plaza se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de sus servicios prestados de acuerdo con lo previsto en el apartado de experiencia del baremo de méritos que haya regido para la fase de concurso del último proceso selectivo convocado para el acceso a la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate que se prevean en la convocatoria para los aspirantes.

Este criterio no será de aplicación cuando el cese traiga causa en el reingreso provisional al servicio activo de personal estatutario fijo desde situación administrativa que no conlleve el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2. En tanto no sea posible conceder el reingreso provisional al servicio activo con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, procederá su concesión en plaza afectada por reserva legal a favor de su titular, salvo que la misma se encuentre desempeñada por personal estatutario temporal con nombramiento de sustitución.

Disposiciones transitorias.

Única.- Procedimientos convocados en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2007.

La presente Orden no será de aplicación a los ceses que hayan de efectuarse como consecuencia de la resolución de los procedimientos de movilidad o selección convocados en ejecución del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, que se efectuarán de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

Disposiciones finales.

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

© Gobierno de Canarias