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BOC Nº 69. Viernes 7 de Abril de 2017 - 1690

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

1690 EDICTO de 9 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000341/2016.

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BOC-A-2017-069-1690. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Javier Herrera Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de febrero de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del procedimiento de divorcio contencioso 341/2016, seguido entre las siguientes partes:

- Como demandante Dña. Helena Siugzdiene, representada por el procurador D. Andrés Rodríguez Ramírez y defendida por la letrada Dña. María Elena Oramas Pérez.

- Como demandado D. Humberto Noguera Ibáñez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta en nombre de Dña. Helena Siugzdiene contra D. Humberto Noguera Ibáñez, en situación procesal de rebeldía:

A.- Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. Helena Siugzdiene y D. Humberto Noguera Ibáñez, celebrado en Horqueta (Paraguay) el 17 de febrero de 2012, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges, la disolución del régimen económico matrimonial y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

B.- No procede acordar medidas definitivas.

C.- Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

No procede la comunicación de oficio al Registro Civil de Vilnius (Lituania), interesada en la demanda -punto 2° del suplico y fundamento VII-.

Notifíquese la sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-00-0341-16. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia n° 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-00-0341-16. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, el Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, D. Humberto Noguera Ibáñez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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