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BOC Nº 71. Martes 11 de Abril de 2017 - 1745

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1745 EDICTO de 16 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000007/2016.

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BOC-A-2017-071-1745. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Teresa Lorenzo Establier, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Luis Fernando Ocaña García, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000007/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. El Arbi Ajadda Sathaoui, dirigido por el Letrado D./Dña. María Esther Mateo García y representado por el Procurador D./Dña. Jesús Quevedo Gonzálvez y de otra como demandada D./Dña. Maryam Assuli, sobre sin especificar.

Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de D. El Arbi Ajadda Fathaoui contra Dña. Maryam Assuli, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 12 de septiembre de 2007 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a la condena en costas para ninguna de las partes, habida cuenta de las peculiaridades del presente proceso de familia.

Archívese la presente resolución en el libro-legajo correspondiente, dejando testimonio suficiente en autos.

Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria de a fin de proceder a la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta la L.O.P.J. mediante consignación en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la entidad Santander nº 2669 0000 33 0007 16, debiendo indicar el campo "concepto" del documento Resguardo de Ingreso que se trata de un "recurso de apelación", seguido del código 02.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse con la interposición del recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir depósito para recurrir las partes que en el procedimiento tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maryam Assuli, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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