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BOC Nº 71. Martes 11 de Abril de 2017 - 1765

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria)

1765 ANUNCIO de 31 de marzo de 2017, relativo a las bases y convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local, funcionario/a del Ayuntamiento de Mogán por el sistema de promoción interna.

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BOC-A-2017-071-1765. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto nº 812/2017 de fecha 23 de marzo de 2017, se aprobaron las bases específicas que han de regir el correspondiente proceso selectivo para la convocatoria en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local por el sistema de concurso-oposición, las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 39, de fecha 31 de marzo de 2017 y de acuerdo a estas se procede a la publicación de las citadas bases específicas:

"BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO/A DEL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA.

1.- NORMAS GENERALES DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.

La plaza convocada se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 19 de julio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 91, de 29 de julio de 2016, cuyas características son:

* Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: de servicios especiales; Clase: Oficial de la Policía Local; Denominación: Oficial de la Policía Local; Número de vacante: 1, reservada para su provisión por el sistema de promoción interna, conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias.

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

2.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.

Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de las plazas convocadas:

* Tener la nacionalidad española.

* Ser funcionario/a de carrera del empleo de Policía Local del Ayuntamiento de Mogán, con una antigüedad mínima de dos años.

* Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalentes, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.

* Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones y no estar en situación de segunda actividad.

* No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A dichos efectos este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente "el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria".

Dicho certificado se acompañará de una declaración de la persona opositora en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Mogán a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo II).

* El índice de corpulencia no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

* Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo II).

* Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B.

3.- SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Mogán, según modelo del Anexo I, que les será facilitado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC). Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://www.mogan.es. Este deberá presentarse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación, con el fin de acreditar que los aspirantes propuestos por el tribunal cumplen con los requisitos establecidos:

a) Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Titulación exigida.

c) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen.

d) Declaración Jurada (Anexo II).

e) Certificado Médico, conforme a lo establecido en la base 2.f) de las presentes bases.

f) Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera del empleo de Policía Local del Ayuntamiento de Mogán una antigüedad mínima de dos años.

Conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse también en los Gobiernos Civiles, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

Igualmente, en la Declaración Jurada (Anexo II) que debe acompañar la instancia por la que se solicita acceso a las pruebas selectivas de la oposición, debe constar el compromiso del/la aspirante a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales. Contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Boletín Oficial de Canarias.

4.- TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

La tasa por derechos de examen se establece en la cantidad de treinta (30,00) euros, y podrá ser satisfecha en la cuenta bancaria BANKIA ES05 2038/7201/17/640000/1141. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor, Importe, y El texto: "Derecho de examen plaza de Oficial de la Policía Local".

De conformidad, asimismo, con lo previsto en la legislación anteriormente mencionada, el importe de los derechos de examen indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor/a, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas deberán presentar la instancia y la documentación exigida en la base tercera de la presente convocatoria.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opte en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse necesariamente dentro del plazo referido en la base tercera, la falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante a las pruebas selectivas.

5.2. Lista de admitido/as y excluido/as.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, La publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de fecha, hora y lugar de la celebración de la primera prueba.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.

6.- TRIBUNAL.

6.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido, de acuerdo con lo establecido en el artº. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artº. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, designándolos el Presidente de la corporación y compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a: funcionario/a con titulación igual o superior a la exigida.

Secretario/a: Secretario/a General de esta Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

1º Vocal: un representante designado/a por la Dirección General con competencias en materia de función pública.

2º Vocal: un representante a propuesta del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

3º Vocal: un representante propuesto por el titular de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. Disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad.

4º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la bases.

5º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la bases.

6º Vocal: un funcionario/a de carrera, con titulación igual o superior a la exigida en la bases.

Para cada uno de los titulares se dignará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes de todos lo miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.

La composición del Tribunal Calificador se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con las lista de admitidos/as y excluidos/as, así como en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría segunda, de las recogidas en el Anexo cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto.

6.3.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus miembros, y entre estos la del/la Presidente y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

En caso de ausencia, tanto del/la Presidente titular como del/la suplente, el primero designará de entre los/las Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases así como en las específicas de cada convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan según el puesto de trabajo que se convoque, certificado por el/la secretario/a del Tribunal.

El Presidente de la Corporación, hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el/la presidente de este órgano circulará las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

6.4. Abstención.

Las personas que integran el Tribunal y los/las Asesores/as especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.5. Recusación.

Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los/as Asesores/as especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados/as por las irregularidades.

7. CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.

El lugar, fecha y, hora de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mogán y en la página web del Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente:

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal emitirá el correspondiente anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Mogán y en la página www.mogan.es, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los/las opositores/as y el tribunal.

8.- ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS/LAS ASPIRANTES Y SU IDENTIFICACIÓN.

8.1. Llamamientos, orden de actuación de los aspirantes.

Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados/as con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona opositora cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El orden de actuación de los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no se realicen conjuntamente se iniciará por orden alfabético de todo los/las aspirantes.

8.2. Identificación de los/las aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el siguiente orden:

9.1. Fase de oposición:

9.2.1. APTITUD FÍSICA.

9.2.2. PSICOTÉCNICA.

9.2.3. CONOCIMIENTOS.

9.2.4. IDIOMAS.

9.2.5. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

9.1. Fase de concurso:

9.1. Fase de concurso y valoración de méritos:

Esta fase será posterior a la de oposición y respecto a los aspirantes que han superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio.

La documentación acreditativa de los méritos a valorar, tal y como se recoge en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deberá aportarse en sobre cerrado y debidamente compulsada, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de aprobados en la fase de oposición, estos méritos deben haberse obtenido siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, tal y como se recoge en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006).

El Tribunal calificará los méritos presentados por los/las aspirantes conforme a la siguiente relación, otorgando la puntuación correspondiente. Se tendrá en cuenta los méritos, con la valoración que se señala, referente a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En la fase concurso no podrá obtener en su totalidad una puntuación superior a los 4,50 puntos.

9.1.1. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

9.1.1.1. Antigüedad.

Por cada año de servicios prestados en cuerpos y fuerzas de seguridad, 0,08 por año prorrateándose los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 1 punto.

Quedan excluidos/as del cómputo los dos años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso selectivo.

9.1.1.2. Formación.

Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje, que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto, impartidos por centros homologados, hasta un máximo de 1,25 puntos:

Por haber participado en cursos o Seminarios de formación perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje relacionados con la Seguridad y/o Emergencias:

a. Sin especificar el tiempo y menos de 20 horas: 0,02 puntos por cada uno.

b. Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,04 puntos cada uno.

c. Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,06 puntos cada uno.

d. Cursos de duración de 60 horas o más: 0,08 puntos cada uno.

Los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que se homologuen por esta, así como los impartidos en centros públicos, tendrán una valoración superior en un 50% a los fijados en el párrafo anterior, a los impartidos por otros centros homologados.

9.1.1.4. Titulaciones académicas:

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo será:

Por el Doctorado de cualquier Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea 0,30 puntos.

Por la titulación de Licenciatura, Ingeniería o Segundo ciclo Universitario de cualquier Universidad de Estado miembro de la Unión Europea o equivalente, 0,25 puntos.

Por la titulación de Diplomado/a Universitario/a o Primer ciclo Universitario de cualquier Universidad del Estado miembro de la Unión Europea o equivalente 0,20 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean, con la excepción de la titulación exigida para la convocatoria, así como de aquellas necesarias para la obtención del titulo superior. Hasta un máximo de 0,6 puntos.

9.1.1.5. Publicaciones y actividad docente.

Por publicaciones relacionadas con la actividad policial 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,45 puntos.

Por haber impartido cursos de formación de Reciclaje, de Actualización o Seminarios, relacionados con la actividad policial a razón de 0,15 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,45 puntos.

9.1.1.6. Idiomas extranjeros.

Por conocimiento de idiomas extranjeros, distintos a los evaluados en la fase oposición, acreditados mediante la oportuna certificación expedida por los centros oficiales, hasta un máximo de 0,75 puntos.

* Nivel Básico: 0,20 puntos.

* Nivel Intermedio: 0,30 puntos.

* Nivel Avanzado: 0,50 puntos.

9.1.2. Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos, la experiencia profesional y el trabajo personal será el siguiente:

Certificado de servicios prestados emitido por la Administración donde su hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, haciendo constancia expresa de los servicios prestados.

La acreditación de la formación se hará mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas de los cursos realizados, de las titulaciones académicas y de idiomas extranjeros.

9.2. Fase de oposición:

9.2.1. Aptitud física.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el ejercicio consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I, punto 3.2 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados/as los/las aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo.

Consistiendo estas en:

Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Salto horizontal.

Resistencia aeróbica (test de Cooper).

Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

- No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en la página 9785 del documento Descargar

Salto Horizontal.

Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y Penalizaciones: se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

- Tomar impulso con un solo pie.

- Tomar impulso con una carrera previa.

- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

- No superar el mínimo establecido.

Ver anexo en la página 9786 del documento Descargar

Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Marcas y puntuaciones:

Ver anexo en la página 9787 del documento Descargar

Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán "No Aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o Penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

- No superar el mínimo establecido.

- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y Puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 9788-9789 del documento Descargar

Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

9.2.2. Psicotécnica.

De carácter obligatorio y eliminatorio, el ejercicio consistirá en la superación de las pruebas psicotécnica que se especifican en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).

Esta prueba será realizada por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los/las aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo.

9.2.3. Conocimientos.

Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos una prueba teórica tipo test y otra práctica. Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

9.2.3.1. Test:

Consistirá en la contestación a un test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III. La prueba constará de 60 preguntas, a contestar en 60 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=A-E/3/ nº total de preguntas x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco.

9.2.3.2. Práctica:

Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso, además del conocimiento de la materia concreta la presentación, caligrafía y ortografía.

9.2.4. Idiomas.

La prueba de idiomas versará sobre inglés.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por la persona aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

Consistirá en la compresión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. Constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los recogidos en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local Canaria (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008).

En la realización de la presente prueba deber participar un asesor que será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente. Su designación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

9.2.6. Reconocimiento médico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, se aplicará el cuadro médico y las exclusiones descritas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros del Cuerpo de la Policía Local de Canarias. Su realización será obligatoria para los/las aspirantes y se aplicará el cuadro médico y, serán excluyentes: un índice de masa corporal superior al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2) y (alcoholismo y/o drogodependencia) quedando excluido en tanto no se someta a al tratamiento médico prescrito por el Servicio Canario de Salud o el Servicio de Prevención de Riesgos de esta Administración y el mismo considere que ha superado dicha adicción.

10. CALIFICACIÓN GLOBAL.

10.1. Calificación global de los ejercicios eliminatorios.

La calificación definitiva de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios, eliminatorios y obligatorios, exceptuando los calificables como aptos o no aptos, más la puntuación obtenida en el ejercicio voluntario (idiomas).

11. FASE DE CURSO SELECTIVO.

La persona aspirante propuesta por el Tribunal Calificador, una vez finalizada la fase de la oposición, serán nombrado o nombrada Oficial de la Policía Local en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, con una declaración de aptos o no aptos.

La persona aspirante si no supera el curso selectivo perderá todos los derechos a ser persona nombrada oficial de la Policía Local.

Una vez superado por las personas aspirantes el curso selectivo y nombradas funcionarios en prácticas y previo al nombramiento como funcionarios/as de carrera, estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, prestado en situación de servicio activo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

12.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ASPIRANTES PROPUESTOS.

La calificación definitiva del procedimiento de selección será la media aritmética entre la calificación obtenida en todos y cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, conforme a lo establecido en la base 10.1 y la calificación obtenida en la fase de curso selectivo.

En el caso de que el curso selectivo fuese calificado como "apto" la calificación definitiva del procedimiento de selección será la calificación obtenida conforme a lo establecido en la base 10.1.

El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.

Los/las aspirantes que el Tribunal Calificador proponga para su nombramiento como funcionarios/as, no podrán superar el número de plazas convocadas a los efectos previstos en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 6 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. En caso de producirse empate que imposibilite, en principio, la propuesta de un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, se dirimirá según el siguiente orden:

1º. El/la que haya obtenido la puntuación mayor en el ejercicio de conocimientos (9.2.3).

2º. El/la que haya obtenido la mayor puntuación en las pruebas físicas (9.2.1).

3º. Por fecha de nacimiento, optando por el/la de mayor edad.

4º. Si persistiese el empate el/la de mayor antigüedad como Policía Local.

5º. Su aún persistiese el empate se realizará un sorteo en presencia de los/as interesados/as.

13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

13.1. Documentos exigibles.

Las personas aspirantes propuestos aportarán en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, así como los que en su caso se establezcan en las correspondientes bases específicas:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificado médico, expedido por un Médico del Negociado de Prevención de Riesgos de la Corporación, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

13.2. Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as en el tablón de anuncios de la Corporación.

13.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

14.- NOMBRAMIENTO COMO OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL EN PRÁCTICA Y FUNCIONARIO/A DE CARRERA.

Terminado el plazo de presentación de documentos al que hace referencia la base anterior, el/la aspirante que hubiese sido propuesto será nombrado/a Oficial de la Policía Local en prácticas.

Una vez concluido el curso selectivo impartido por el Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y las 1.200 horas de prácticas en base a la propuesta formulada por los responsables de la autorización de las prácticas calificarán a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as declarados/as no aptos quedarán excluidos/as del proceso selectivo. El/la declarado/a como apto será nombrado/a por el Alcaldesa-Presidenta como Oficial de la Policía Local.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

15.- TOMA DE POSESIÓN.

15.1. Plazo.

La personas aspirante nombrada Oficial de la Policía Local tanto en práctica como de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Quien, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo indicado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

15.2. Incompatibilidades.

Las personas aspirantes que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de las personas interesadas de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

16.- INCIDENCIAS.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación y en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los/las miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

17.- NORMAS FINALES.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa de general y pertinente aplicación.

Ver anexo en las páginas 9795-9802 del documento Descargar

En todo lo no previsto en las bases será de aplicación la normativa de general y pertinente aplicación".

Mogán, a 31 de marzo de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta (Teniente Alcalde con competencia en materia de Recursos Humanos s/Decreto nº 400/2016, de 19 de febrero), Juan Mencey Navarro Romero.

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