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BOC Nº 72. Miércoles 12 de Abril de 2017 - 1775

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1775 EDICTO de 22 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000892/2014.

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BOC-A-2017-072-1775. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de junio de 2016.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos n° 892/2014, seguidos a instancia de doña Mayelin Cancio Fuentes, representada por doña Natalia Rosario Matos Ávila y asistida por doña Isabel Troya Enríquez; contra don Reidy Lázaro Ulloa González, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Mayelin Cancio Fuentes contra don Reidy Lázaro Ulloa González:

1º.- Declaro que la guarda y custodia del hijo común menor de edad -D. U. C.- corresponderá a la madre, doña Mayelin Cancio Fuentes, siendo la patria potestad de titularidad conjunta.

2º.- No se establece un régimen de visitas específico a favor del padre, habida cuenta del largo tiempo transcurrido desde que vio al niño por última vez, y atendiendo a la circunstancia de que se desconoce su paradero.

No obstante, los progenitores, de mutuo acuerdo, podrán establecer fórmulas que favorezcan la posibilidad de que la menor pueda estar en la compañía de su padre. Todo ello sin perjuicio de que don Reidy Lázaro Ulloa González pueda instar un procedimiento de modificación de medidas.

3º.- En cuanto al régimen de comunicación, el padre podrá comunicarse con su hijo por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

4º.- Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Reidy Lázaro Ulloa González, y a favor de su hijo, D. U. C., la cantidad de 250 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

5º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.

6º.- Autorizo a doña Mayelin Cancio Fuentes a obtener el pasaporte de su hijo, D. U. C., sin necesidad del consentimiento del padre, don Reidy Lázaro Ulloa González.

7º.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Reidy Lázaro Ulloa, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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