Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1815

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

1815 EDICTO de 9 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000732/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.13 Kb.
BOC-A-2017-073-1815. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 732/15, promovidos por la Procuradora Sra. de la Rosa Pérez, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. y Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Mille Pomposo, frente a Canatel Telecomunicaciones, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

Se estima la demanda formulada por la representación procesal de Telefónica de España, S.A. y Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife frente a Canatel Telecomunicaciones, S.L.

Se condena a la demandada a reintegrar completamente a las demandantes en la posesión del terreno y estación de telecomunicaciones descritas en el hecho primero de la demanda, debiendo reponer uno y otra al estado anterior a su perturbación.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Canatel Telecomunicaciones, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias