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BOC Nº 73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1816

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

1816 EDICTO de 27 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000331/2015.

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BOC-A-2017-073-1816. Firma electrónica - Descargar

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 16 de marzo de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen López Tomasety Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000331/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Violeta García Domínguez, dirigido por el Letrado D. Carmelo Alexander Suárez Santana y representado por el Procurador Dña. Raquel Romero Hernández y de otra como demandada D. Domingo Javier Medina Valido en situación procesal de rebeldía, sobre guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación procesal de Dña. Violeta García Domínguez se formuló demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial contra D. Domingo Javier Medina Valido en la que tras la alegación de los hechos y fundamentos que estimó convenientes, terminaba suplicando que se dicte en su día Sentencia conforme a los pedimentos del suplico.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Violeta García Domínguez contra D. Domingo Javier Medina Valido se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común:

1.- La patria potestad sobre el menor continuará siendo de titularidad conjunta, si bien el ejercicio será exclusivo de la madre.

2.- El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna.

3.- El régimen de visitas será flexible según los deseos del menor.

4.- D. Domingo Javier Medina Valido abonará en concepto de alimentos, la cantidad de 200 euros mensuales desde la interposición de la demanda y a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC debiendo el mismo -sin mediar mandato judicial- proceder a actualizar la renta transcurrido un año desde la fecha de la firmeza conforme a los datos públicos que constan en la web del INE (www.ine.es).

Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para exigir el gasto como extraordinario será preciso que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia y la cuantía del gasto y que así sea consensuado por ambas partes. En defecto de tal acuerdo deberán obtener la declaración judicial del gasto como extraordinario para poder exigirlo como tal.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Domingo Javier Medina Valido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 27 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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