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BOC Nº 75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1873

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

1873 EDICTO de 27 de junio de 2016, relativo al auto dictado en el procedimiento de jurisdicción voluntaria. General nº 0000648/2015.

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BOC-A-2017-075-1873. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Puerto del Rosario, a 23 de junio de 2016.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Dña. Maritza Mercedes del Rosario Sena (DNI 53479026-R), se promovió expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte de la menor A. A. V. R., así como autorización para viajar en compañía de su madre a la República Dominicana entre los meses de junio a septiembre de 2016.

Segundo.- Por providencia de 25 de enero de 2016, se acordó oír a los progenitores señalándose para el día 21 de abril de 2016. No habiendo sido citado el progenitor don Franklin Alejo Ventura Rodríguez, se señaló nuevamente celebrándose el día de la fecha, al que no compareció habiendo sido citado mediante edictos por no haber sido posible su localización por encontrarse en paradero desconocido.

En el acto celebrado el día de la fecha, la parte solicitante se ratificó en su petición, y el Ministerio Fiscal no se opuso a lo solicitado, quedando a continuación los autos pendientes de la presente resolución.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Dos son las peticiones que se realizan, en primer lugar la autorización para la expedición del pasaporte a favor de la menor, y en segundo lugar la autorización para viajar a la República Dominicana en compañía de su madre. En cuanto a la primera de ellas, el pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario.

Hasta el RD 411/2014, de 6 de junio (BOE de 25 de junio) que modifica el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, la expedición del pasaporte para un menor de edad, solo requería el consentimiento de uno de los progenitores. Sin embargo, a raíz de la promulgación de la norma citada y con el fin de evitar los actuales problemas en cuanto a la sustracción de menores fuera de España, es preciso el consentimiento de ambos progenitores, en el caso de que ambos tengan atribuida la patria potestad. En este sentido la Exposición de Motivos del RD 411/2014 señala lo siguiente: ... el considerable incremento en el número de medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por las demandas de separación o divorcio, extremo actualmente no contemplado en la normativa reguladora del pasaporte, requiere adecuar esta parte de la misma para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores".

Por su parte el artículo 4, apartado 2º, párrafo 2º establece que: "Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial".

En el presente caso la patria potestad sobre la menor A. A. corresponde a ambos progenitores, doña Maritza Mercedes del Rosario Sena y don Franklin Alejo Ventura Rodríguez, conforme a lo dispuesto en la Sentencia de este Juzgado de 17 de noviembre de 2014, dictada en procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos nº 461/2013. Sin embargo, no ha sido posible recabar el consentimiento paterno para la expedición o renovación del pasaporte de la menor al estar el progenitor paterno en paradero desconocido. Siendo esto así, no constando que exista ninguna limitación de clase alguna para la renovación de dicho documento y visto también el informe del Ministerio Fiscal, procede conceder la autorización solicitada.

Segundo.- La segunda medida solicitada es la autorización para viajar a la República Dominicana en compañía de la madre. A tal efecto, la parte actora presentó escrito el 11 de abril de 2016 en el que comunicaba la fecha del viaje, esto es salida el 28 de junio de 2016 y regreso el 5 de septiembre de 2016. Justifica la solicitante el viaje en que hace más de ocho años que la menor no ha podido visitar a los familiares de su país de origen por carecer de medios económicos que se lo permitiera, coincidiendo las fechas del viaje con las vacaciones escolares de la menor. A la vista de lo expuesto, dada la falta de oposición a la autorización solicitada, tanto por el progenitor paterno, al no haber comparecido, y por el Ministerio Fiscal que expresamente manifestó que no se oponía a lo interesado, no existen motivos para denegar la autorización para viajar ya referida, que se estima.

En su virtud:

III.- PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO.- Autorizar a Dña. Maritza Mercedes del Rosario Sena para la expedición del pasaporte de la menor A. A. V. R. así como a viajar en su compañía a la República Dominicana entre los meses de junio a septiembre de 2016, en las fechas de ida y vuelta expuestas en el fundamento segundo de la presente resolución.

Así por este Auto lo manda y firma Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez de este Juzgado. Doy fe.- El Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Franklin Alejo Ventura Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto del Rosario, a 27 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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