Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 76. Jueves 20 de Abril de 2017 - 1903

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1903 EDICTO de 8 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000013/2015.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.47 Kb.
BOC-A-2017-076-1903. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 8 de marzo de 2017.

D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 13/2015, promovido por Santander Consumer Finance, S.A., representado por el procurador don Pedro Viera Pérez y asistido de la letrada doña Carmen Medina Arbelo; dirigido contra doña Mayra Urbay Urbay, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Santander Consumer Finance, S.A. contra doña Mayra Urbay Urbay, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de quince mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y tres céntimos (15.962,73 euros), que devengará un interés de demora del 6% desde el 29/12/2014 (fecha de cierre de la liquidación de intereses aportada a autos). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Mayra Urbay Urbay, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 8 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias