Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 77. Viernes 21 de Abril de 2017 - 1931

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

1931 EDICTO de 29 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000286/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000156/2013-00.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.50 Kb.
BOC-A-2017-077-1931. Firma electrónica - Descargar

D. /Dña. Amelia Villarreal Sancho, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

D. Carlos García Van lsschot.

D. Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de dos mil diecisiete;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dña. Kiowa Suárez Santana, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Gema Monche Gil y dirigida por el Letrado don Jaime Caballero Abdul-Hadi contra la entidad Explotaciones Vista Dorada, S.L., parte apelada, no personada en autos, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Kiowa Suárez Santana contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2015 dictada en el Juicio Ordinario nº 156/2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, que revocamos parcialmente en el único sentido de fijar la indemnización que deberá abonarle la demandada Explotaciones Vista Dorada, S.L. en la cantidad de 3.500,78 euros, confirmando los demás pronunciamientos y sin que proceda hacer expresa condena respecto al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación exclusivamente por interés casacional (artº. 4772.3º LEC), al haberse seguido el procedimiento por razón de la materia y/o por cuantía inferior a 600.000,00 y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal (por los motivos dispuestos en el artº. 469 LEC). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Explotaciones Vista Dorada, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias