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BOC Nº 77. Viernes 21 de Abril de 2017 - 1933

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

1933 EDICTO de 27 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000423/2015.

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BOC-A-2017-077-1933. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte actora litiga acogida al beneficio de justicia gratuita).

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 23 de marzo de 2017.

El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 423/2015, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Rosario García Salguero, en nombre y representación de Dña. Yulaidy Ramos González, bajo la dirección letrada de D. Pedro Domingo Vega Regueiro, contra D. José Arnol González Pérez, en rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Rosario García Salguero en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 3 de marzo de 2011 por Dña. Yulaidy Ramos González y D. José Arnol González Pérez, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Remítase testimonio de la presente resolución una vez adquiera firmeza, al Registro Civil Central de Madrid.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Arnol González Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 27 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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