Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 77. Viernes 21 de Abril de 2017 - 1934

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

1934 EDICTO de 27 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000281/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.79 Kb.
BOC-A-2017-077-1934. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (la parte demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita).

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 23 de marzo de 2017.

El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 281/2016, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Dña. Cathaysa Sánchez Morales, bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Montesinos Afonso, contra D. Abdesslam Saoud Ahmed, en rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 6 de julio de 2007 por Dña. Cathaysa Sánchez Morales y D. Abdesslam Saoud Ahmed, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Remítase testimonio de la presente resolución una vez adquiera firmeza, al Registro Civil de San Cristóbal de La Laguna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Abdesslam Saoud Ahmed, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 27 de marzo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias