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BOC Nº 82. Viernes 28 de Abril de 2017 - 2054

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2054 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de abril de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades, el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora para la utilización de instalaciones de los centros públicos dependientes de la Consejería.

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BOC-A-2017-082-2054. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora para la utilización de instalaciones de los centros públicos dependientes de la Consejería.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2017.

INTERVIENEN

De un parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación, y Universidades, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, y previo acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de agosto de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de dicha Ley.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Viviendas nombrada en virtud del Decreto 2/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de 5.1. 17) quien se encuentra facultada para la firma del presente acuerdo en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Y de otra, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, facultado al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en virtud de competencias delegadas, en Junta de Gobierno Local en su sesión de 26 de junio de 2015.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, las Administraciones Públicas que actúan deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias en este caso competencias propias.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades en virtud de lo previsto en el artº. 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se compromete a autorizar al Servicio Canario de Empleo y al Ayuntamiento de Guía de Isora el uso de parte de las instalaciones del IES Manuel Martín González y el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora se comprometen a la habilitación para su uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen según el tipo de Centro.

Tercero.- Que la Consejería de Educación y Universidades suscribió el 25 de septiembre de 2006 un Convenio con el Ayuntamiento de Guía de Isora y autorizó la utilización de parte de las instalaciones del Centro Docente Público IES Manuel Martín González dependientes de ella, comprometiéndose el Ayuntamiento a la habilitación para su uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen según el tipo de Centro.

Cuarto.- Con fecha 15 de julio de 2009, se solicita por el Servicio Canario de Empleo el poder utilizar parte de las instalaciones que están conveniadas con el Ayuntamiento para instalar una oficina de empleo, acreditando la anuencia del Ayuntamiento mediante escrito del Sr. Alcalde de fecha 2 de julio de 2009.

Quinto.- Con fecha 5 de agosto de 2014 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora para el uso de parte de las instalaciones del IES Manuel Martín González: por una parte: una sala de 48 m2 y otra de 104 m2 por el Servicio Canario de Empleo para la Oficina de Empleo , y por otra, el resto del modulo por el Ayuntamiento de Guía de Isora. El Convenio finalizó el 5 de agosto de 2016 y ambas administraciones públicas han solicitado el poder formalizar un nuevo Convenio.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

La utilización de parte de las instalaciones del centro de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, I.E.S. Manuel Martín González por una parte: una sala de 48 m2 y otra de 104 m2 por el Servicio Canario de Empleo para la Oficina de Empleo, y por otra, el resto del módulo, por el Ayuntamiento de Guía de Isora.

Segunda.- Vigencia.

El Convenio tendrá una duración de tres años y entrará en vigor desde el día siguiente al de su suscripción.

En el caso que ninguna de las partes denuncie el Convenio podrá ser prorrogado expresamente por otro año más y no podrá superar los cuatro años, incluidas las prórrogas.

Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.e) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional.

Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

La denuncia se deberá realizar al menos con un mes de antelación a la finalización del período de vigencia suscrito.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Condiciones de uso:

Las instalaciones se utilizarán diariamente. A tal efecto, por el Consejo Escolar del Centro y por representantes del Servicio Canario de Empleo y del Ayuntamiento, se fijará un protocolo de utilización.

2. Excepciones de uso:

No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.), ni aulas dedicadas a la docencia.

3. Dotación:

El Servicio Canario de Empleo transferirá al I.E.S. la parte proporcional de los gastos de agua, luz, limpieza, impuestos y tasas, abonando la cantidad devengada con carácter cuatrimestral hasta un total de dos mil euros anuales (2000,00 euros/año).

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar el material y personal necesario para el uso de las instalaciones objeto del Convenio, reponiendo los objetos que se deterioren por el uso o por cualquier otro motivo y atendiendo a las reparaciones que sean necesarias en dichas instalaciones. Asimismo abonarán la parte proporcional del gasto de agua, luz, limpieza, impuestos y tasas a que hubiera lugar correspondientes al mencionado uso, pagadera en tres plazos, marzo, junio y diciembre de cada ejercicio durante la vigencia del Convenio, previa presentación de documentos de los correspondientes servicios/impuestos/tasas.

Para determinar la fijación de las anteriores aportaciones se establecerá un acuerdo entre el Consejo Escolar del Centro, el Ayuntamiento y el Servicio Canario de Empleo. El criterio principal para baremar los gastos serán las horas de utilización semanal y el número de m2 de las instalaciones.

4. Responsabilidad:

El Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora asumen la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de los bienes cuyo uso se cede y de las actividades que realice, así como la obligación de obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo, así como efectuar las obras de acondicionamiento del local y las mejoras de accesibilidad.

El Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y dependencias objeto de la utilización. Para ello dotará de personal de vigilancia, a quién se encomendará también funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización extraescolar (Personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral y funcionario de administración general o funcionario docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora y exclusivamente de los mismos). Asimismo designarán a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones del centro escolar.

En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización, el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora deberán subsanarlas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el Director/a del Centro lo haya puesto en su conocimiento.

5. Régimen Interior:

El Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Guía de Isora podrán establecer normas regulando la utilización de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad.

6. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante del Ayuntamiento.

- Un representante del Servicio Canario de Empleo.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

7. Extinción del Convenio e Incumplimiento del Convenio:

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

8. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora, Pedro Manuel Martín Domínguez.

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