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BOC Nº 85. Jueves 4 de Mayo de 2017 - 2129

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2129 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de abril de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos del Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural y del Máster Universitario en Ingeniería de Montes.

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BOC-A-2017-085-2129. Firma electrónica - Descargar

Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración Educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos del Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural y del Máster Universitario en Ingeniería de Montes, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

En Santiago de Compostela, a 8 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 62/2014, de 28 de mayo (DOG 4/06/2014), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

De la otra Dña. Beatriz Calzada Ojeda, con NIF 42868396F, representante de la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con domicilio social en Avenida Tres de Mayo, 71 (Local Bajo B), 38005-Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Consejera Delegada en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro mercantil con el número de protocolo 1.529.

Todos ellos en virtud de poder suficiente para comparecer en este acto y vincularse, poder o capacidades que manifiestan no le fueron modificados ni revocados.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación bastante para la formalización del presente Convenio y a los efectos

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artº. 8.1 1a la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

II. Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su artº. 8.f) el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

III. Que los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela establecen (Disposición adicional primera) que "la Universidad de Santiago de Compostela podrá contar con la colaboración de profesionales externos en el desarrollo de actividades prácticas derivadas de Convenios o acuerdos con ella, para impartir prácticas tuteladas externas, según lo que se establezca en estos Convenios, y procurará el adecuado reconocimiento de esta colaboración". Asimismo, en el artº. 51.f) indican que una función de las facultades y escuelas es la promoción e implantación de medidas para la realización de prácticas externas.

IV. La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo laboral constituye una de las preocupaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, de ahí que sea uno de los objetivos de la USC el complementar su formación teórica mediante las prácticas en entidades que les permite conocer la realidad laboral.

V. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y la universidad, para facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas externas, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación e Inserción en el ámbito laboral.

VI. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y los ámbitos de actuación de los proyectos que la Sociedad precisa llevar a cabo, así como para aportar sus expertos para aquella irte de la docencia teórico-práctica especializada que fuera precisa. Las prácticas podrán ser:

- Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

- Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Máster, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

- Extracurriculares, o Complementarias.

El Convenio fija los mecanismos de colaboración entre las partes con la finalidad de establecer una adecuada programación, desarrollo y verificación de la colaboración.

Segunda.- Convocatoria de prácticas.

Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La realización efectiva de las prácticas convocadas podrá exceder del período común del curso académico con límite hasta el 30 de septiembre del curso siguiente.

El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas.

Una vez asignado el destino de las prácticas y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

Tercera.- Requisitos de los estudiantes en prácticas.

Podrá participar en las prácticas el alumnado del Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural y del Máster Universitario en Ingeniería de Montes.

Para la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

b) No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

c) No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

d) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta.- Número de plazas de prácticas.

El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la USC.

Quinta.- Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas.

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25 h/ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

3. El régimen de permisos será acordado entre la entidad colaboradora y el estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la Universidad pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse por parte de la entidad colaboradora los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso, la entidad colaboradora comunicará a la Universidad esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en la entidad colaboradora no se ajusten al acordado con coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Coordinación u órgano competente al efecto deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el Vicerrector con competencias en la materia de prácticas académicas.

Sexta.- Proyecto formativo de las prácticas.

El proyecto formativo en que se concretará la realización de las prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades que se vayan a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas, específicas y transversales que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Este proyecto formativo se especifica en el anexo a este Convenio para la realización de prácticas académicas externas.

Séptima.- Vinculación de los estudiantes en prácticas con la entidad colaboradora.

1. La relación de los estudiantes en prácticas con las entidades colaboradoras no tendrá en ningún caso carácter laboral y, por lo tanto, no se podrá acoger a ninguna modalidad contractual laboral de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

2. Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en la entidad colaboradora, ni las propias y exclusivas de su personal.

3. La entidad colaboradora no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

4. Durante el período de prácticas no se podrá formalizar ningún contrato de trabajo entre la entidad colaboradora y el estudiante.

Octava.- Aseguramiento del alumno y responsabilidad civil.

1. La realización de prácticas académicas externas estará cubierta por el Seguro Escolar, siempre que se realicen en territorio nacional. Para los estudiantes mayores de veintiocho años se formalizará obligatoriamente, a cargo del estudiante, un seguro de accidentes.

2. Los daños a terceros como consecuencia de la realización de prácticas académicas externas del estudiante estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la USC. No obstante, en el caso de prácticas en las que concurran riesgos excepcionales u otras circunstancias, y así se considere en la convocatoria, podrán contratarse seguros adicionales.

3. Las prácticas académicas externas que incorporen una contraprestación económica, cualquier que sea el concepto o la forma en la que se perciba, estarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena para los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, en el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. La entidad u organismo que financie la contraprestación económica a la que pueda tener derecho el estudiante tendrá la condición de empresario, asumiendo el deber de realizar las altas y bajas del alumnado en prácticas y, la cotización que de ser el caso corresponda.

Novena.- Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a contar con un tutor externo de la entidad colaboradora en la que las realicen, y un tutor académico de la universidad.

Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a:

a) Ser evaluados en el desarrollo de sus actividades, según lo establecido en el programa. La evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación que deberán ser conocidos por el tutor externo. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios de evaluación.

b) A la imputación de los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con evaluación positiva de su período de prácticas. En el caso de las prácticas extracurriculares, la que la Universidad acredite las prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios.

c) Expedición, por parte de la entidad colaboradora, finalizado el período de prácticas con evaluación positiva, a una certificación con mención expresa del nivel alcanzado en la realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su formación, de ser el caso.

d) Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora de prácticas vinculadas a la misma, con la entidad colaboradora.

En el caso de las prácticas curriculares si el estudiante, una vez matriculado, no recibiera la formación por incumplimiento de la entidad colaboradora, el centro deberá procurar su incorporación en otra entidad para desarrollar las prácticas dentro de la misma convocatoria. De resultar imposible, tendrá derecho a la devolución de los precios públicos pagados y preferencia en la asignación en la siguiente convocatoria.

En el caso de prácticas extracurriculares si el estudiante, una vez matriculado, no recibiera la formación por incumplimiento de la entidad gestora o de la entidad colaboradora, podrá optar por la devolución de los precios públicos pagados, por su inclusión en una lista de espera o por su inscripción automática en una nueva convocatoria. Estos estudiantes tendrán preferencia sobre los nuevos solicitantes.

Asimismo tendrán los derechos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Durante el período de prácticas, el estudiantado deberá desarrollar el proyecto formativo y elaborar una memoria final y, de ser el caso, un informe intermedio.

Con relación a la entidad en la que se desarrollan las prácticas, los estudiantes deberán:

a) Incorporarse en la fecha acordada y cumplir el horario previsto en el anexo.

b) Cumplir y respetar el sistema organizativo de la entidad.

c) Guardar el debido sigilo respeto de los asuntos que conozcan en su tarea.

d) Cumplir y respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

e) Cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con la entidad colaboradora.

f) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente, en los Convenios de cooperación educativa firmados entre la USC, o entidad gestora de prácticas y la entidad colaboradora, y la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Los estudiantes de prácticas curriculares estarán obligados, a la realización de la totalidad de créditos de los que estén matriculados de acuerdo con lo establecido en el plano de estudios para obtener el reconocimiento académico.

El incumplimiento de sus deberes podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.

Décima.- Tutorización de las prácticas.

A cada estudiante le será asignado un tutor académico que será un docente de la titulación designado por el centro para cada práctica ofertada y con la misión de hacer un seguimiento más directo de la misma, dar respuesta a las expectativas formativas establecidas, asegurar su correcto desarrollo y evaluarlo de acuerdo con el proyecto formativo y el programa o guía docente de la materia. El tutor académico también será el responsable de evaluar al estudiantado de prácticas externas curriculares conforme los criterios de evaluación que se fijen y según el procedimiento de evaluación establecido por la USC.

Cada estudiante contará también con un tutor en la entidad colaboradora donde realice las prácticas. Será el responsable de aplicar el plan de formación previsto y elaborar los informes de valoración que le sean solicitados sobre el trabajo desarrollado por el estudiante.

Decimoprimera.- Derechos y deberes de los tutores.

A.- El tutor externo de la entidad colaboradora tendrá derecho a:

1. El reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la universidad a solicitud de los interesados.

2. A ser informado acerca del reglamento de prácticas académicas externas.

3. A ser informado sobre el proyecto formativo y las condiciones de su desarrollo.

4. A obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

B.- El tutor externo de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:

1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar en consonancia con lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

4. Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio que deberán contemplar:

- Las modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el desarrollo de la práctica.

- La comunicación y resolución de los incidentes que pudieran surgir.

- El control de permisos para la realización de exámenes y/o otro tipo de actividades de carácter académico.

5. Emitir el informe final y, de ser el caso, el informe intermedio.

6. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

7. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

9. Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

11. Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

C.- El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos retributivos específicos.

b) A ser informado verbo del reglamento de prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante que debe tutelar.

c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

D.- El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de las prácticas con los deberes académicos, formativos, de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor externo de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Evaluar las prácticas del estudiante tutorizado de acuerdo con el que se establece en el artículo 25 del Reglamento de prácticas académicas externas de la USC (aprobado en el CG de 29 de julio de 2015).

e) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al responsable de las prácticas académicas externas en la universidad de los posibles incidentes surgidos.

g) Supervisar y, de ser el caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Decimosegunda.- Memoria de las prácticas.

Al rematar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado que entregará al tutor académico. Su contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela y al modelo propio del centro si lo tiene.

Decimotercera.- Procedimiento de evaluación.

El tutor académico, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria final del estudiante, evaluará las prácticas desarrolladas cubriendo el correspondiente informe de valoración.

Decimocuarta.- Certificación de la entidad colaboradora.

En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la entidad colaboradora emitirá para cada alumno una certificación en la que debe constar el tiempo de colaboración, las actividades, trabajos, investigaciones, etc. realizados en ella. La certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos quedando supeditada, a estos efectos, a la evaluación que realice la USC de las prácticas.

Decimoquinta.- Efectos de las prácticas.

La realización de las prácticas curriculares por los alumnos computará para la obtención de los títulos correspondientes con el carácter establecido en el plan de estudios.

En el caso de las prácticas extracurriculares, no formarán parte del plan de estudios, pero figurarán en el expediente y en el Suplemento Europeo al Título, siempre que se hubiesen realizado antes de la finalización de los estudios.

Decimosexta.- Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a persona ajena a la entidad colaboradora información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizar o disponer de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, deber que subsistirá aún después de finalizadas las mismas, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la entidad colaboradora, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

A tal efecto el/la estudiante firmará con la entidad colaboradora un documento en el que se obligue a cumplir el deber de secreto antes citado.

Los ficheros automatizados en los que se sometan a tratamiento datos personales de estudiantes, personal de las entidades colaboradoras u otros participantes en los programas de prácticas académicas externas, deberán respetar la legislación y la normativa de la USC sobre protección de datos de carácter personal y aplicar las medidas de seguridad que correspondan.

Decimoséptima.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio. La integran por parte de la USC el Vicerrector con competencias en oferta docente, o persona en la que delegue, y el responsable de prácticas del centro, y por parte de la entidad colaboradora las dos personas que esta designe. El Vicerrector con competencias en oferta docente, o persona en quien delegue, será el interlocutor de la Universidad con la entidad colaboradora en todo el relativo a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre partes.

3. Tomar medidas en relación a los incidentes que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos/as que no cumplan las cláusulas del Convenio.

4. La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Decimoctava.- Normas de aplicación supletorias.

A falta de determinación en el Convenio, le serán de aplicación las siguientes normas:

- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

- Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

- Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2015.

- Normativa del Plan de estudios de la titulación.

- Convocatorias de prácticas externas y demás disposiciones generales de aplicación.

- Aplicación supletoria del Reglamento para la Gestión de Convenios en la Universidad de Santiago de Compostela (aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2002), las resoluciones y acuerdos sobre esta materia en lo que no se opongan al Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2015.

- De ser el caso, le serán de aplicación las normas sobre afiliación y cotización de prácticas externas realizadas por los estudiantes universitarios, actualmente contenidas en la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, o normativa que la sustituya y la Disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia o normas que las sustituyan.

Decimonovena.- Vigencia del Convenio.

El Convenio tendrá efectos desde su firma y su duración será de cuatro años, y en todo caso por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes y en tanto no se denuncie expresamente como mínimo con un año de antelación.

En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.

Vigésima.- Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, previa reunión de la Comisión de Seguimiento.

La denuncia del Convenio podrá realizarse por cualquiera de las partes, debiendo comunicarse por escrito con la antelación establecida en la cláusula décimo novena.

Una vez extinguido el Convenio deberá asegurarse al alumnado que está desarrollando las actividades formativas objeto de este acuerdo la posibilidad de finalizarlas.

Vigesimoprimera.- Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que pudieran surgir a través de la Comisión de Seguimiento.

No obstante se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la materia, dada la naturaleza pública de las Universidades.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- Por la Universidad de Santiago de Compostela, p.d. del Rector (RR de 22.9.15 DOG de 5.10.15), el Vicerrector de Oferta Docente e Innovación Educativa, Roberto J. López López.- Por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), la Consejera Delegada, Beatriz Calzada Ojeda.

Ver anexo en las páginas 11525-11527 del documento Descargar

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