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BOC Nº 85. Jueves 4 de Mayo de 2017 - 2136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2136 EDICTO de 5 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000377/2013.

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BOC-A-2017-085-2136. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 26 de enero de 2015.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal nº 337/2013, instados por Comunidad de Propietarios Residencial Biltmore contra Dña. Down Marie Garbett. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos de comunidad en régimen de propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Residencial Biltmore contra Dña. Down Marie Garbett, y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 3.681,91 euros así como las cuotas ordinarias que se devenguen desde la fecha de esta sentencia y hasta su completa ejecución. La demandada debe soportar el pago de las costas procesales.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y el procesal de artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Down Marie Garbett, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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