Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 90. Jueves 11 de Mayo de 2017 - 2246

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2246 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de abril de 2017, por la que se anuncia la vacancia de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en diversas Corporaciones locales canarias, a los efectos de su provisión temporal.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 295.57 Kb.
BOC-A-2017-090-2246. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución de esta Dirección General de 15 de febrero de 2017 (Registro de Resoluciones nº 103, de 16 de febrero siguiente), se confiere a doña María Auxiliadora Pérez Martín, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Guía de Isora, un nombramiento accidental para el ejercicio de las funciones públicas del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, de la Corporación. Por Resolución de 19 de marzo de 2017 (Registro de Resoluciones nº 215, de 20 de marzo siguiente), se declara subsistente dicho nombramiento.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

2º) Por Resolución de esta Dirección General nº 175, de 10 de marzo de 2017, se confiere a doña María del Carmen Camacho Lorenzo, funcionaria interina del Ayuntamiento de El Paso, un nombramiento accidental para ejercer las funciones públicas del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, de la Corporación.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

3º) Por Resolución de este Centro Directivo nº 268, de 6 de abril de 2017, se convalida el nombramiento accidental conferido a doña María Licet Armas Acosta, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, para ejercer las funciones públicas del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, de la Corporación.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

4º) Por Resolución de este Centro Directivo nº 3, de 4 de enero de 2017, se confiere a don David Chao Castro, funcionario interino del Ayuntamiento de Mogán, un nombramiento accidental para el ejercicio de las funciones públicas reservadas al puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, de la Corporación.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

5º) Por Resolución de esta Dirección General nº 237, de 31 de marzo de 2017, se confiere a doña Dolores Inmaculada García Luis, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Tacoronte, un nombramiento accidental para el ejercicio de las funciones públicas del puesto de trabajo de Tesorería de la Corporación y, al mismo tiempo, se autoriza el régimen de suplencia de dicho puesto.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Tesorería está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

6º) Por Resolución de esta Dirección General nº 303, de 24 de abril de 2017, se confiere a doña Clara Sánchez Sánchez, funcionaria interina del Ayuntamiento de Tacoronte, un nombramiento accidental para el ejercicio de las funciones públicas del puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, de la Corporación.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Intervención, clase segunda, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

7º) Por Resolución de este Centro Directivo nº 239, de 3 de abril de 2017, se confiere a doña María del Carmen Marrero Martín, funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Valleseco, un nombramiento accidental para el ejercicio de las funciones públicas del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, de la Corporación.

De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, está reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención.

8º) Los anteriores puestos de trabajo están vacantes por inexistencia de titular definitivo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92, bis, apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30), que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013, dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.

El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.

El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria séptima, párrafo primero, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.

No obstante, en los criterios interpretativos que dictó la Administración General del Estado con fecha 4 de marzo de 2014, acerca de la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se señala textualmente:

«Por tanto, hasta tanto no se efectúe otra regulación, se entiende vigente lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, entendiendo, respecto de los nombramientos accidentales, que la competencia corresponde a las Comunidades Autónomas, y no a las Corporaciones Locales, tal como establece el artículo 33 del citado Real Decreto, dado que la normativa reglamentaria aplicable transitoriamente mantiene su vigencia en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 27/2013.»

Corresponde, pues, al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva conferir los nombramientos accidentales a funcionarios de la propia Corporación -sin habilitación nacional-, suficientemente capacitados.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha competencia está atribuida a la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 71.2.m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), para los nombramientos accidentales a puestos reservados. Competencia que también ostenta respecto de la autorización para el ejercicio de las funciones públicas por parte de funcionarios de la propia Corporación, en los supuestos de suplencias temporales, de acuerdo con el artículo 71.2.n) del referido Reglamento Orgánico.

Segunda.- La finalidad de la presente publicación es la de comunicar la situación de vacancia de los puestos de trabajo relacionados en los antecedentes de la presente Resolución, a los efectos de posibilitar su provisión temporal mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios. Tiene como destinatarios exclusivos a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Y servirá para acreditar, en su caso, la imposibilidad de provisión temporal en cada uno de los procedimientos tramitados.

En consecuencia, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1) Dar publicidad a la vacancia de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en las Corporaciones locales canarias que se relacionan a continuación:

* Ayuntamiento de Guía de Isora:

Puesto de trabajo: Intervención, clase segunda.

* Ayuntamiento de El Paso:

Puesto de trabajo: Secretaría, clase segunda.

* Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro:

Puesto de trabajo: Secretaría, clase tercera.

* Ayuntamiento de Mogán:

Puesto de trabajo: Secretaría, clase primera.

* Ayuntamiento de Tacoronte:

Puesto de trabajo: Tesorería.

Puesto de trabajo: Intervención, clase segunda.

* Ayuntamiento de Valleseco:

Puesto de trabajo: Secretaría, clase tercera.

2) Conferir a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que estén interesados en su provisión no definitiva, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar en esta Dirección General la solicitud de adscripción.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

© Gobierno de Canarias