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BOC Nº 95. Jueves 18 de Mayo de 2017 - 2381

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2381 ORDEN de 10 de mayo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, aprobadas por Orden de 7 de febrero de 2017.

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BOC-A-2017-095-2381. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de 7 de febrero de 2017 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3 (BOC nº 33, de 16 de febrero de 2017).

Procede modificar las bases 3, 4, 5, 6 y 12 al objeto de facilitar el acceso de las agrupaciones empresariales innovadoras canarias a estas ayudas, teniendo en cuenta que son un elemento intrínseco de los ecosistemas innovadores, ya que permiten la transferencia y puesta en valor del conocimiento en que se basan todos los procesos de innovación, además de garantizar masa crítica para ser competitivos a nivel internacional.

Asimismo, entre la normativa autonómica aplicable debe indicarse la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

En su artículo 13.4, la citada Orden establece que "la utilización de la cuenta justificativa con informe de auditor, será posible por parte del centro gestor siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el alcance de la auditoría permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

b) Que se garantice que el auditor queda sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la presente Orden".

Por tanto, es conveniente modificar las bases 17 y 26, especificando estos extremos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el anexo de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres) para la ejecución de proyectos de innovación en áreas prioritarias de la RIS3, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 de la base 3 (Beneficiarios), queda redactado como sigue:

"1. Podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI o Clústeres) que a la fecha de la solicitud estén válidamente constituidas, sin ánimo de lucro, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen proyectos de cooperación y/o mejora de la innovación dirigidos a sus miembros."

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 a la base 4 (Proyectos subvencionables), con el siguiente contenido:

"4. Proyectos y Actuaciones específicas de colaboración entre empresas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas.

Las actividades descritas podrán ser realizadas en cooperación entre varias empresas pertenecientes a una AEI. En este tipo de actuaciones actuará la AEI como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con la ACIISI, y deberá definir en la solicitud qué empresas participarán en la actuación, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.

En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos dos empresas, hasta un máximo de cinco. En el caso de la AEI, deberá contribuir con personal propio, y no con personal perteneciente a las empresas asociadas de la propia AEI.

Asimismo, las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

Las empresas participantes tendrán la consideración de beneficiarios, en cuanto a imputar los gastos considerados como subvencionables para estas actuaciones.

No estará permitida la contratación de actividades entre los participantes en el proyecto."

Tres. Se añade una nueva letra e) en el apartado 5 de la base 5 (Gastos subvencionables), con el siguiente contenido:

"e) Costes salariales (Sueldo Bruto y Seguridad Social) de personal técnico, adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (grupos de cotización 1, 2 y 3)."

Cuatro. Los apartados 1 y 4 de la base 6 (Intensidad de las ayudas) quedan redactados de la forma siguiente:

"1. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 80% del gasto elegible. Los límites máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada convocatoria".

"4. El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis".

Cinco. El apartado 11 de la base 12 (Solicitudes. Plazo de presentación y contenido) queda sin contenido.

Seis. La letra a) del apartado 2 de la base 17 (Plazo y procedimiento de justificación de la subvención) queda redactada como sigue:

"Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación del beneficiario o beneficiarios y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por beneficiario y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

vii. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

viii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

ix. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.

x. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

En la Revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

i. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

iii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen lo requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 21 sobre condiciones de ejecución de la subvención.

iv. Verificación de que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

v. El auditor deberá indicar si el beneficiario está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

vi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

vii. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

viii. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

ix. Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

x. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xi. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

xii. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

xiii. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para el beneficiario.

xiv. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

xv. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor".

Siete. Se añade un nuevo punto en el apartado "Normativa autonómica" de la base 26 (Normativa aplicable), con el siguiente contenido:

"Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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