Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 95. Jueves 18 de Mayo de 2017 - 2387

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2387 ORDEN de 11 de mayo de 2017, por la que se determinan los umbrales económicos para quedar exonerados, por necesidades económicas justificadas, del pago de la tarifa para la realización de pruebas para acceso a la Universidad (EBAU), del alumnado de 2º de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Superior que acredite dichas circunstancias en el centro donde cursan sus estudios, de acuerdo con el Decreto 93/2016, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2016-2017.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 324.98 Kb.
BOC-A-2017-095-2387. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017, fija en su artículo 2 que: "La evaluación de Bachillerato, regulada en la presente orden, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado." Asimismo, su artículo 12 establece lo siguiente:

"1. Las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y a lo regulado en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas."

La Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes, regula en su artículo 3, la inscripción en el procedimiento para realizar las citadas pruebas.

En el Decreto 93/2016, de 11 de julio, se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2016-2017 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 135, de 14 de julio de 2016).

La Orden de 5 de octubre de 2009, que regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato (BOC nº 233, de 27 de noviembre), la cual debe tenerse en cuenta como fuente aplicable en todo aquello que resulte vigente como desarrollo de la normativa básica estatal.

La Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades, de 15 de abril de 2017, aprueba las Instrucciones relativas a la realización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, la cual determina en su anexo duodécimo que podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad por necesidades económicas, el alumnado de 2º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior, que acrediten, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la CAC (BOC nº 98, de 10 de agosto) -en adelante, TRLTyPP- tienen la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que deriven de las entregas de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de ella dependientes.

En concordancia con las anteriores previsiones, la Disposición adicional séptima TRLTyPP preceptúa que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario tienen la consideración de precio público.

Como obligados al pago se encuentran las personas físicas o jurídicas que, como en el presente caso, soliciten la prestación del correspondiente servicio académico, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 51, de 22 de abril).

En la actualidad, la regulación de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos universitarios para el curso 2016-17 aparece contenida en el Decreto 93/2016, de 11 de julio, estableciéndose a tal efecto una serie de exenciones a lo largo de su articulado:

* El artículo 19 contempla que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, quedarán exentos totalmente del pago de las tarifas incluidas en su anexo incluida, por tanto, la tarifa segunda, apartado 1, "Evaluación y pruebas" (Prueba para acceso a la Universidad y pruebas específicas para centros y titulaciones).

* El artículo 20 contiene otra previsión de exención total específicamente para la realización de la pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a centros, en relación a aquellos alumnos que hubiesen obtenido matrícula de honor global en COU, Bachillerato LOGSE/LOE, o Ciclos Formativos de grado superior.

* Los artículos 21 y 22 para los supuestos de alumnos que hayan sido víctimas de terrorismo o de violencia de género, respectivamente, establecen la exención total de todas las tarifas del anexo.

* El artículo 24, contempla tales beneficios en relación al abono de los precios públicos contenidos en el citado anexo a los alumnos que sean miembros de Familia Numerosa en su categoría especial (exención), así como una bonificación del 50% respecto de aquellos integrados en la categoría general.

* Finalmente, el artículo 27 contempla una exoneración de la tarifa para la realización de las pruebas de acceso a la Universidad, por necesidades económicas justificadas, a los alumnos de 2º de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior que acrediten, en el centro donde cursen estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de universidades.

Según dispone el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE nº 154, de 26 de junio de 2004) se creó un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Dicho indicador, a día de la fecha, se encuentra contemplado en la Disposición adicional 84ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE nº 260, de 30.10.15), y se establece en 7.455,14 euros/año, incluyendo las pagas extraordinarias.

Respecto al Producto Interior Bruto per cápita en Canarias, se fija en 19.867 euros, ejercicio 2016, según los datos facilitados por el Instituto Canario de Estadística.

Tras la aplicación de esta medida de exoneración el curso pasado, que tuvo un alcance limitado, y considerando el índice IPREM y el Producto Interior Bruto per cápita, se precisa ampliar los umbrales económicos para disminuir las diferencias entre ambas referencias.

Los umbrales están calculados a partir de la cantidad de 9.318,90 euros, como cifra resultante de aplicar a 7.455,14 euros anuales (IPREM) el factor multiplicador 1,25. Este incremento conlleva aproximarse al 50% del Producto Interior Bruto per cápita en Canarias. Asimismo, se ha usado el mismo factor para definir los umbrales para distintos miembros de la unidad familiar.

En consecuencia, resultan determinantes razones de interés público para exonerar del pago de las Pruebas de Acceso a la Universidad (EBAU) a las unidades familiares con especiales dificultades económicas, definidas mediante la determinación de umbrales.

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia atribuida en virtud del artículo 27 del Decreto 93/2016, de 11 de julio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), y a propuesta de la Dirección General de Universidades, de fecha 9 de mayo de 2017,

RESUELVO:

Primero.- Determinar los umbrales económicos para quedar exonerados, por necesidades económicas justificadas, del pago de la tarifa para la realización de pruebas para el acceso a la Universidad (EBAU), del alumnado de 2º de bachillerato y ciclos formativos de Grado Superior, que acredite dichas circunstancias, en el centro donde cursan sus estudios, de acuerdo al Decreto 93/2016, de 11 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2016-2017, en el siguiente sentido:

Los ingresos de la unidad familiar del solicitante no podrán superar los siguientes umbrales económicos:

Miembros unidad familiar Euros/Año

1 9.318,90

2 11.648,62

3 14.560,78

4 18.200,97

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aportará a las universidades públicas canarias los fondos para cubrir las correspondientes exoneraciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4460000, denominado "184G0203 Pruebas de acceso Universidad-PAU", por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros. En el supuesto de superar el importe de 50.000 euros, se atenderán a las rentas más bajas hasta agotar el crédito. A tal fin, cada universidad pública remitirá una certificación con el número de alumnos exonerados del pago.

Tercero.- La Viceconsejería de Educación y Universidades podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias