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BOC Nº 101. Viernes 26 de Mayo de 2017 - 2560

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

2560 ORDEN de 23 de mayo de 2017, por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de otras obras audiovisuales.

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BOC-A-2017-101-2560. Firma electrónica - Descargar

La nueva letra ñ) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, añadida por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, supone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario respecto a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, y queda sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, entre los que el citado precepto ha incorporado, en aras de una mayor seguridad jurídica, el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria.

La presente Orden tiene por objeto regular los términos en que, en su caso, deba tener lugar ese reconocimiento previo y sus efectos.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que establecer el trámite necesario para el reconocimiento de un derecho.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria de la aplicación del tipo impositivo cero del Impuesto General Indirecto Canario, previsto en el artículo 52.ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como a las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será aplicable a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, destinadas a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, cuyo Impuesto se devengue a partir del día 1 de enero de 2017, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo de la operación a fecha de la resolución de reconocimiento.

Igualmente se aplicará a los pagos anticipados efectuados desde la fecha establecida en párrafo anterior, y que supongan el devengo del Impuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el devengo a fecha de la resolución de reconocimiento.

Artículo 3.- Solicitantes.

Solo podrán solicitar el reconocimiento a que se refiere esta Orden, las empresas de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales (en adelante, empresas productoras) que estén inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.

Artículo 4.- Contenido de la solicitud.

1. La solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden se dirigirá a la Dependencia de Tributos Interiores y Propios de la Agencia Tributaria Canaria en el que se harán constar los siguientes datos y se aportarán los documentos que se citan:

1º) Nombre y apellidos o denominación y número de identificación fiscal de la empresa productora, así como, en su caso, domicilio a efectos de notificaciones.

2º) Identificación precisa de la producción cinematográfica o audiovisual a la que han de destinarse los bienes o servicios adquiridos o importados o que se pretenda adquirir o importar.

A los efectos de acreditar la identificación se admitirá el código ISAN "International Standard Audiovisual Number", definitivo o en desarrollo.

El solicitante podrá manifestar expresamente que en el contenido de la resolución de reconocimiento se sustituya la denominación provisional o definitiva de la obra audiovisual por el código ISAN.

3º) Declaración de que la prestación de servicios de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental se encuentra o se encontrará no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

4º) Justificación del pago de la tasa correspondiente.

2. Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que, por parte de la Agencia Tributaria Canaria, se recabe del organismo competente la información relativa a su inscripción en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de oposición expresa, el solicitante deberá aportar al procedimiento la documentación acreditativa de su inscripción en la citada Sección registral.

3. La solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Artículo 5.- Plazo de resolución y régimen de actos presuntos.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución de la solicitud de aplicación del tipo cero a que se refiere esta Orden, será de tres meses.

El vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, supondrá que se entiende desestimada la solicitud.

Artículo 6.- Comunicación y conservación del acto de reconocimiento.

1. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, o al pago anticipado, la empresa productora adquirente deberá aportar al sujeto pasivo del Impuesto copia del acto administrativo de reconocimiento de la aplicación del tipo cero a que se refiere el artículo 52.ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Esto no será necesario en el supuesto de inversión del sujeto pasivo en la empresa productora.

En ningún caso el sujeto pasivo podrá aplicar el tipo cero sin que se acredite ese reconocimiento. En el supuesto de haberse emitido facturas con anterioridad al mismo, y con repercusión del Impuesto correspondiente, el sujeto pasivo tendrá obligación de rectificar la repercusión si es requerido por la empresa productora, debiendo esta aportar copia del reconocimiento.

En el caso de importaciones, la empresa productora deberá aportar con la declaración de importación el acto de reconocimiento. En el supuesto de haberse devengado la cuota del Impuesto con anterioridad al acto administrativo de reconocimiento, el sujeto pasivo podrá solicitar de la Administración de tributos a la importación y especiales competente, una vez le haya sido notificado el citado acto administrativo, la anulación de la deuda contraída, en el caso de no haberse abonado aún la cuota, o la devolución de la cuota ingresada.

2. La empresa productora deberá conservar el acto administrativo por el que se reconozca la aplicación del tipo cero a sus adquisiciones o importaciones de bienes o servicios durante el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la resolución.

Artículo 7.- Facturas.

1. Las facturas emitidas por los sujetos pasivos que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el tipo cero deberán incluir la mención: "Tipo cero. Producción cinematográfica o audiovisual" o una referencia al artículo 52.ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

2. No será admisible la emisión de facturas simplificadas en relación a las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al tipo cero a que se refiere la presente Orden.

Disposición adicional única.- Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos de reconocimiento de aplicación del tipo cero que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.

Se modifica la letra b) del artículo 9 de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, que queda redactada como sigue:

"b) Reconocer previamente la aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refieren las letras i), j) y ñ) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales."

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

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