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BOC Nº 101. Viernes 26 de Mayo de 2017 - 2573

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

2573 EDICTO de 15 de febrero de 2017, relativo al fallo y auto de subsanación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000774/2015.

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BOC-A-2017-101-2573. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2016.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario nº 774-2015, seguido entre partes. Como demandante doña Mabel Miranda Ramírez, representada en autos por la Procuradora de los Tribunales doña María de Carmen Marrero García y defendida en autos por el letrado don Pedro Pablo Miranda Guillén; y como demandados doña Adelina García Peña y don Karim Saiel, declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Marrero García en nombre y representación de doña María Mabel Miranda Ramírez debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1º.- Declaro la resolución del contrato de opción y cesión de precario suscrito el 30 de enero de 2012.

2º.- Declaro perdidas a favor de doña María Mabel Miranda Ramírez las cantidades entregadas por doña Adelina García Peña y don Karim Saiel en virtud del contrato declarado resuelto.

3º.- Condeno a doña Adelina García Peña y don Karim Saiel a reintegrar la posesión de la finca descrita en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, condenándoles abonar de forma solidaria las cantidades indicadas en el fundamento segundo epígrafe 2 de esta resolución.

Estas cantidades deberán liquidarse por los trámites del artículo 712 y siguientes de la LEC.

4º.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Se hace saber a las partes que esta resolución no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando S.Sª. celebrando audiencia pública".

"AUTO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2016.

Dada cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado la sentencia de fecha 30 de junio de 2016 que ha sido notificada a las partes el día 5 de julio de 2016.

Segundo.- Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha presentado por el Procurador D./Dña. María del Carmen Marrero García escrito indicando que en el Fallo de dicha resolución había incurrido en el defecto advertido, consistente en la estimación parcial de la demanda, solicitando su subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el defecto advertido en el Fallo de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, consistente en la estimación parcial de la demanda, en los siguientes términos: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Marrero García en nombre y representación de doña María Mabel Miranda Ramírez debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:".

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC)".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Karim Saiel y Adelina García Peña, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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