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BOC Nº 103. Miércoles 31 de Mayo de 2017 - 2614

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2614 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y la Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21 Down Tenerife, para la difusión de acciones de sensibilización y apoyo a las personas con discapacidad intelectual.

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BOC-A-2017-103-2614. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 11 de mayo de 2017, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y la Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21 Down Tenerife, para la difusión de acciones de sensibilización y apoyo a las personas con discapacidad intelectual.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., LA ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LAS PALMAS Y LA ASOCIACIÓN TINERFEÑA DE TRISÓMICOS 21 DOWN TENERIFE, PARA LA DIFUSIÓN DE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio  en la calle La Marina, 57, 2º piso, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de las mismas. En lo sucesivo TVPC.

De otra parte, Dña. Davinia Miranda Quintana, en representación de la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas, en calidad de Gerente, con CIF G35131515, y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Eusebio Navarro, 69, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación Síndrome de Down.

Y de otra parte, Dña. Jennifer Jerez Sánchez, en representación de la Asociación Tinerfeña de Trisómicos 21 Down Tenerife, en calidad de su Directora Técnica, con CIF G38328704, y con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Henry Dunant, s/n, 38203-Santa Cruz de Tenerife. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación Tinerfeña de Trisómicos.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas es una entidad sin ánimo de lucro, fundada en 1987 y declarada de Utilidad Pública en el año 1997, que tiene entre sus fines la solidaridad y el compromiso con los más desfavorecidos, cuya finalidad es promover el desarrollo, la normalización y la plena integración de las personas con síndrome de Down en todos los ámbitos en los que desarrollan sus vidas.

Segundo.- Que la Asociación Tinerfeña de Trisómicos, entidad sin ánimo de lucro, fundada en 1993 y declarada de Utilidad Pública en el año 2002, que tiene como misión defender la dignidad de las personas con síndrome de Down así como promover, desarrollar y potenciar todo tipo de actividades encaminadas a lograr su autonomía, con el fin de mejorar su calidad de vida, su autonomía personal y su inclusión y participación en la sociedad.

Tercero.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene, entre sus objetivos, apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas, satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Cuarto.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y en parte complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una colaboración que se refleje en la difusión de acciones de sensibilización e información que acerquen a la sociedad canaria la realidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y favorezcan su integración social.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Que la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas, la Asociación Tinerfeña de Trisómicos y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión de acciones de sensibilización e información que acerquen a la sociedad canaria la realidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y favorezcan su integración social.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

* Favorecer la participación de personas con Síndrome de Down en su programación televisiva a través del espacio de entretenimiento "En Otra Clave", según disponibilidad de la cadena.

* Emitir en TelevisiónCanaria un spot a favor de esta causa social, con una duración de veinte (20) segundos. El cumplimiento de esta obligación queda supeditado a que la entrega por la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y/o por la Asociación Tinerfeña de Trisómicos del material a emitir sea de la calidad necesaria para su emisión.

La frecuencia de emisión de este spot, durante la vigencia del presente Convenio, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos se obligan a incluir el logotipo de TelevisiónCanaria, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.

Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos se obligan a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra él iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que este fuera condenado. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención de Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por estas.

Asimismo, Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos asumen, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos asumen la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot en caso de que un tercero reclame a TVPC respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en su producción).

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos garantizan contar con la expresa autorización o consentimiento de las personas con discapacidad que determinaran como participantes en la programación televisiva de TVPC, para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que su participación respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos. Con el mismo alcance, además, la Asociación se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de dichos participantes, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Cuarta.- El presente Convenio estará vigente desde la fecha de suscripción, hasta la finalización del año vigente, 2017.

Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Sexta.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Por parte de la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas por:

Dña. Davinia Miranda Quintana (Gerente).

Y por la Asociación Tinerfeña de Trisómicos por:

Dña. Jennifer Jerez Sánchez (Directora Técnica).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de septiembre de 2017 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Décima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Undécima.- El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de TVPC.

Décimo segunda.- La colaboración entre TVPC, Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC, Asociación Síndrome de Down de Las Palmas y Asociación Tinerfeña de Trisómicos.

Décimo tercera.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben las partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por la Asociación Síndrome de Down de Las Palmas, Davinia Miranda Quintana.- Por la Asociación Tinerfeña de Trisómicos, Jennifer Jerez Sánchez.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.

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