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BOC Nº 103. Miércoles 31 de Mayo de 2017 - 2616

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2616 DECRETO 156/2017, de 22 de mayo, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP).

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Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP), y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:

"Cubrir las necesidades de formación, cultura y educación en el ámbito de la formación no reglada. Para ello deberá proporcionar la prestación de servicios técnico-pedagógicos, de información y formación necesarios para la buena marcha del proyecto de universidad popular.

Igualmente, es un fin de la ACUP servir de interlocutor y, en su caso, representante, de las Universidades Populares de los Ayuntamientos asociados, ante las diferentes instituciones y organismos públicos o privados."

Segundo.- La Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) figura inscrita desde el año 1992 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12917-92/GC teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene desarrollando actividades para cubrir las necesidades de formación, cultura y educación en el ámbito de la formación no reglada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP) cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2017,

RESUELVO:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Canaria de Universidades Populares (ACUP), inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12917-92/GC, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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