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BOC Nº 104. Jueves 1 de Junio de 2017 - 2641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2641 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Bureau Veritas Iberia, S.L., para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y, en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

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BOC-A-2017-104-2641. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Bureau Veritas Iberia S.L., para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BUREAU VERITAS IBERIA S.L., PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Y EN PARTICULAR, PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PREMIO CANARIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra parte, D. Francisco Martín Santamaría, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del DNI nº 52572894T, en nombre y representación de Bureau Veritas Iberia, S.L., con CIF B28205904, en virtud a poder suficiente para la siguiente Convenio, otorgado el 22 de noviembre de 2013, ante el Notario de Barcelona Dña. María Isabel Gabarró, con el número 3051 de su protocolo.

Las partes, en la condición en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el "Premio Canario a la Excelencia Empresarial" (BOC nº 248, de 21 de diciembre de 2009).

Que el artículo 4 del citado Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, dispone, en su apartado 1, que la convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden departamental conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía. Por su parte, el apartado 4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria.

Que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), recoge en su artículo 22.2.A).k) que corresponde a la Dirección General de Industria y Energía las funciones de promover y fomentar la calidad en las empresas industriales.

Que Bureau Veritas Iberia, S.L. (en adelante Bureau Veritas), es entidad de Certificación y evaluación de la conformidad en las áreas de calidad, seguridad y salud, protección del medio ambiente y responsabilidad social (QHSE), cuya actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.

Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC) tiene, además de las competencias indicadas, el interés en realizar acciones de fomento de la calidad entre las empresas que conduzcan a una mejora en la competitividad de las mismas, dando a conocer casos de éxito como los galardonados en ediciones pasadas del citado Premio, mediante foros o encuentros empresariales; por otro lado se ha lanzado ya la convocatoria de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2017, al amparo de la regulación establecida en el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Para la realización de tales acciones y la organización y gestión de la presente edición del Premio, se ha planteado la colaboración con las principales entidades certificadoras, acreditadas por ENAC, que operan en Canarias, representando en conjunto más de un 90% de las certificaciones emitidas en el territorio; entre ellas figura Bureau Veritas.

Bureau Veritas, por su parte, está en condiciones de asumir sus tareas en la organización y gestión de esta Edición, aportando los medios personales y materiales necesarios, así como colaborar en aquellas otras acciones de fomento de la calidad que se acuerden entre las partes. En vista de lo cual la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y Bureau Veritas acuerdan colaborar conjuntamente para lo que formalizan este Convenio de carácter administrativo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración institucional entre la CEICC y Bureau Veritas para la organización y gestión de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2017, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial en Canarias.

Segunda.- Participación de otras entidades certificadoras.

En la organización, gestión y realización de los eventos relacionados con el presente Convenio podrán participar otras entidades certificadoras que realicen su actividad en este territorio, acreditadas por ENAC y vinculadas con la CEICC mediante Convenios de Colaboración que se suscriban al efecto y que actuarán bajo la coordinación de la CEICC, a través de la Dirección General de Industria y Energía, procurando una distribución equitativa de los costos de las actividades desarrolladas.

Tercera.- Funciones y/o tareas de la CEICC.

Son funciones y/o tareas de la CEICC las de organizar, coordinar y gestionar todas las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2017 y, concretamente, las siguientes:

1) Aportar la imagen institucional del Premio, y el logotipo distintivo del mismo, de acuerdo a la marca registrada [Marca Nacional número M2954792(X)], propiedad del Gobierno de Canarias, así como el diseño de los galardones, propiedad también de esta Consejería.

2) Preparación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria, así como de los formularios de presentación de candidaturas.

3) Preparación y publicación de la ficha informativa de la convocatoria en la Guía de Procedimientos de la web del Gobierno de Canarias.

4) Desarrollo y ejecución de un programa de difusión. Este programa persigue:

a) Procurar una amplia participación, mediante, al menos, la preparación y envío de invitaciones a participar, dirigidas a empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales.

b) Mejorar el conocimiento, para las empresas, de la planificación y desarrollo del Premio.

c) Facilitar información y asistencia a las empresas en relación a la cumplimentación de la documentación inherente a la candidatura y, especialmente, atender las consultas que se formulen a través de la dirección de correo electrónico: pcee.ceicc@gobiernodecanarias.org

d) Preparación y realización de un acto de presentación ante los medios de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

5) Gestionar la recepción de candidaturas.

6) Designar al Comité de Evaluación (artículo 5 del Decreto 156/2009) y al Jurado (artículo 6 del Decreto 156/2009).

7) Organizar y convocar las reuniones del Comité de Evaluación y las del Jurado y preparar y facilitar a dichos órganos la documentación y medios necesarios.

8) Organizar otras reuniones de trabajo que se consideren necesarias para el buen desarrollo de esta edición del Premio.

9) Organizar los actos públicos necesarios de difusión del Premio.

10) Facilitar el espacio donde se desarrolle el acto de entrega de los premios.

11) Comunicar a las empresas seleccionadas su nominación a optar a los premios (artículo 5.4 del Decreto 156/2009).

12) Presidir el acto de entrega de los Premios (artículo 9, Decreto 156/2009).

13) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la concesión de los premios y menciones especiales (artículo 11, tercer párrafo, Decreto 156/2009).

14) Dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria (Disposición final primera, Decreto 156/2009).

Corresponde a la CEICC la propiedad y titularidad de los derechos sobre la imagen, marcas, diseños, logotipos, signos, material de mercadotecnia y productos videográficos desarrollados con ocasión de la convocatoria y celebración de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. El uso de tales productos por terceros requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Industria y Energía.

En cuanto a la realización de otras acciones de fomento de la calidad, que se acuerden entre las partes, tales como foros, jornadas o encuentros empresariales, corresponderá a la CEICC la organización de las mismas, y la coordinación de la participación de las entidades certificadoras en las distintas tareas que se precisen al efecto.

Cuarta.- Funciones y/o tareas de Bureau Veritas.

Bureau Veritas, dentro de las actuaciones encaminadas a la gestión del Premio y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, realizará las siguientes funciones:

1. Apoyo Técnico al Comité de Evaluación definido en el artículo 5 del Decreto 156/2009, comprendiendo:

a) Evaluación inicial de las candidaturas que le sean asignadas;

b) Inspección de las mismas;

c) Análisis de la información;

d) Realización de los informes a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto 156/2009 (Informes con los puntos fuertes y áreas de mejora detectadas en cada empresa preseleccionada y el dictamen consensuado sobre el nivel de calidad detectado en el conjunto de la convocatoria y propuestas de mejora);

2. Apoyo y colaboración con la CEICC, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes, en la realización de sus funciones, concretamente en el programa de difusión y la preparación de la documentación de carácter técnico a facilitar al Comité de Evaluación y al Jurado

3. Colaboración en organización y realización de los actos públicos de difusión y de los foros, jornadas o encuentros empresariales que se acuerden y la preparación y realización del acto de entrega de los premios, incluyendo la adquisición de los trofeos y diplomas, respetando los requisitos de la función 1, de la cláusula tercera, relativos a la imagen institucional, marca del certamen y diseño de los galardones, así como la gestión de las invitaciones a este acto, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes.

4. Cualquier otra actuación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que se precise para la consecución de los objetivos perseguidos en este Convenio.

Quinta.- Financiación.

La financiación de las actuaciones derivadas del presente Convenio, correrá a cargo de Bureau Veritas, la cual podrá exhibir su logotipo en los elementos de comunicación gráfica del evento, con referencia a su condición de patrocinador de la presente edición del Premio, o de la acción correspondiente, conjuntamente con el resto de entidades certificadoras participantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio encargada de la aprobación del programa de actuaciones que se vayan a ejecutar, de su seguimiento, así como para asegurar la necesaria coordinación entre la CEICC y Bureau Veritas en la gestión de esta edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Industria y Energía y dos de Bureau Veritas, y estará presidida por la persona titular del citado centro directivo, correspondiendo la Secretaría, actuando con voz y voto, a cualquiera de los representantes que resulte elegido entre los miembros de la Comisión.

La Comisión se reunirá en Comité permanente. Las convocatorias se harán por correo electrónico incorporando el orden del día, debiendo los interesados confirmar su asistencia.

En aquellas acciones en las que concurran varias entidades certificadoras, las respectivas comisiones de seguimiento constituidas al amparo de los correspondientes Convenios, actuarán de manera coordinada para una distribución eficaz de las tareas encomendadas.

Séptima.- Confidencialidad de los datos.

Bureau Veritas se compromete a tratar de modo confidencial, cualquier información a la que tuviera acceso durante el desarrollo de las actuaciones derivadas de este Convenio y de las empresas auditadas y que tenga la consideración de confidencial.

A tales efectos, no tendrían la consideración de confidenciales los datos que:

* Sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público durante el desarrollo de las actuaciones.

* Sean legítimamente recibidos por la entidad actuante, provenientes de un tercero.

De igual forma, Bureau Veritas se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio que preste al proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que se refiere al acceso de datos de carácter personal vinculado a la prestación de servicios por cuenta de terceros, el personal de Bureau Veritas mantendrá la más estricta confidencialidad sobre la información suministrada por el Gobierno de Canarias con motivo de la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose dicha entidad a hacer que se utilice dicha información únicamente para cumplir con los objetivos especificados en el presente documento.

Asimismo solo tratará los datos conforme a las instrucciones de la Dirección General de Industria y Energía, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos, ni los comunicará ni los cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

Bureau Veritas deberá establecer las medidas de seguridad acordes al nivel de seguridad de los datos tratados. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá realizar una auditoría al objeto de verificar el correcto cumplimiento de dichas medidas.

Una vez cumplidos los servicios a los que se refiere el presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Servicio correspondiente, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

Octava.- Incumplimiento del Convenio.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que se asumen por el presente Convenio facultará a la otra parte para darlo por resuelto.

Novena.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su firma y se circunscribe a las actuaciones derivadas de la VIII Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial que sean realizadas dentro del ejercicio de 2017, sin perjuicio de que las partes firmantes del Convenio acuerden una prórroga para la realización de las actuaciones.

Décima.- Naturaleza Jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas, por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por la Orden de convocatoria que se publique y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Undécima.- Controversias.

Aun cuando el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán resueltos por la Dirección General de Industria y Energía.

Agotada la vía administrativa, podrá recurrirse ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en testimonio de conformidad con todo lo expresado en el presente Convenio, lo firman en la fecha señalada al principio.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.- El Director Regional Sur y Canarias de Bureau Veritas Iberia, S.L., Francisco Martín Santamaría.

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