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BOC Nº 105. Viernes 2 de Junio de 2017 - 2662

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2662 ORDEN de 23 de mayo de 2017, por la que se aprueba el proyecto denominado "Ampliación del Edificio para la Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma" y su retarifado, y se encarga a TRAGSA la ejecución de la Fase I.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los incendios forestales son una realidad continua en nuestra Comunidad Autónoma. Canarias tiene una singularidad concreta en materia de extinción de incendios forestales y movilización de los medios y recursos necesarios para la lucha contra incendios forestales. Somos un territorio alejado del resto de Comunidades Autónomas y de los medios y recursos de sus distintos operativos de incendios. Nuestro territorio está fragmentado en islas que a su vez están alejadas entre ellas. Esto conlleva a que los desplazamientos de los medios terrestres en la lucha contra los incendios forestales esté condicionada y sujeta a las limitaciones del transporte marítimo.

Nuestras masas forestales se desarrollan en las zonas más abruptas de nuestro territorio por su singular orografía (elevadas pendientes, altitud, barrancos, etc.) y gran parte de ellas tienen un altísimo valor y grado de protección, como son los parques nacionales.

Todo esto hace que los medios aéreos en la extinción de incendios forestales jueguen un papel esencial en Canarias.

Segundo.- Conscientes de estas condiciones singulares, el 31 de agosto de 2009 se firma el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se establecen los principios para la localización y condiciones de las bases de las brigadas de refuerzo contra incendios forestales y para la actuación de su personal, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 109, de 5 de mayo de 2010.

Este Protocolo tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, actualmente denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en relación con la localización y operatividad de las brigadas de refuerzo de incendios forestales de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de dicho Ministerio, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En su cláusula tercera se establece que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actual Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad) se compromete a:

1. Poner a disposición de la brigada de refuerzo de incendios forestales la base aérea de Puntagorda, que deberá reunir las condiciones reguladas por la Dirección General de Aviación Civil para la operatividad de helicópteros.

2. La base dispondrá de los medios necesarios para garantizar la formación del personal, la realización de ejercicios prácticos y preparación física, instalaciones de descanso, vestuario, comedor, servicios sanitarios y todos aquellos que garanticen condiciones de habitabilidad adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de locales de trabajo.

Cuarto.- El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de su Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal asigna a nuestra región, y para dar cobertura a todas las islas, medios aéreos de cobertura Nacional. En concreto, una BRIF-A y dos helicópteros con base de operaciones en Puntagorda.

Quinto.- Por todo ello, esta Consejería ha redactado y ejecutado los proyectos denominados:

A.- Edificio para Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma (Proyecto redactado y dirigido por D. José Miguel Fuentes Marante).

B.- Edificio para instalaciones anexas al edificio para la B.R.I.F., término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma (Proyecto redactado y dirigido por D. José Miguel Fuentes Marante).

C.- Ampliación de helisuperficie para Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma.

Sexto.- En la reciente comisión del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF), en el que se encuentran representados todos los organismos implicados en la lucha contra incendios (MAGRAMA, Comunidades Autónomas, Ejercito, AESA, ...), el MAGRAMA expuso que la nueva normativa en materia de seguridad aérea exige que el segundo tripulante de las BRIF sea también un piloto, por lo que las actuales instalaciones de las bases no tendrían la capacidad suficiente para dar cabida a este nuevo tripulante. Por ello, se debe adoptar una nueva solución habitacional para las instalaciones de la BRIF de Puntagorda, acometiendo las obras de ampliación necesarias, de forma que se de respuesta a las exigencias normativas.

Esto hace necesario ampliar el edificio para la BRIF ya existente en Puntagorda, para dar cabida a las nuevas exigencias normativas que conllevan estos nuevos tripulantes.

Además se ha aprovechado la oportunidad para ampliar las zonas de almacenaje, redistribución de los baños y zona de taquillas del personal y la dotación de una zona apropiada para los responsables de la preparación física del personal de la BRIF.

Séptimo.- Por todo ello, el 20 de septiembre de 2016 se contrató, mediante Resolución nº 238 de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, a D. José Miguel Fuentes Marante para la redacción del proyecto denominado "Ampliación del Edificio para la Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma", proyecto que se presentó el 1 de diciembre por su redactor.

Octavo.- El proyecto se ha redactado con las tarifas CIEC, que son reconocidas por el Colegio Profesional correspondiente a la hora de redactar un proyecto de ejecución de obra.

La ejecución de este proyecto se está encomendando en este acto a una empresa pública, TRAGSA, que consta con tarifas oficiales aprobadas, tal y como se refleja en el punto quinto de los fundamentos de derecho de esta propia Orden. Por ello la empresa procede a una retarifación de las unidades de medición que consta en el proyecto de referencia, y cuando no exista la unidad dentro de sus tarifas, estas partidas se han valorado a precio de mercado.

Noveno.- Con fecha 14 de febrero de 2017, se emite informe de supervisión favorable del Proyecto de referencia y de su retarifado, por el Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad establece en el artículo 23.4 como competencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la coordinación de la política forestal de Canarias.

Por otro lado, el artículo 6.j) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, reserva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la coordinación en el ámbito suprainsular con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales, la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios aéreos en toda clase de incendios.

Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ordenar la presente encomienda, de conformidad con el artículo 5.11 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Tercero.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada D.A trigésima de la TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio establece que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, puedan asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Cuarto.- El servicio objeto de encargo, entra dentro de las funciones, que según el apartado 4, letra a) de la D.A. 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, al disponer que 4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: a) La realización de todo tipo de obras de conservación y protección del medio natural y medioambiental.

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- Se han tenido en cuentas las tarifas vigentes, según Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE de 1 de agosto de 2015), de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), siendo el periodo de validez de las Tarifas 2015 de cuatro años, tal y como se refleja en la citada Resolución. Ya que la intervención a realizar consiste en una ampliación (y no una reforma) y se aporta más del 40% de materiales, la encomienda está sujeta a IGIC al considerarse una actuación que no tiene la consideración de prestación de servicios al tratarse de una entrega de bienes/edificación (y superar ese 40% de materiales), en ampliación de los artículos 6 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 7.8 de la ley anterior establece que no estarán sujetos a impuestos los servicios prestados (por TRAGSA) en su condición de medio propio, circunstancia que no ocurre en esta ocasión al ser una entrega de bienes.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido, el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Consejería es la insuficiencia de medios personales, maquinaria y materiales (camiones, palas retroexcavadoras, hormigoneras, compactador, compresor, etc.) propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, ya que esta Consejería no dispone del personal necesario (oficial de primera, oficial electricista, oficial de 1ª construcción, peones, oficial de 1ª carpintería, etc.), en las categorías profesionales necesarias para llevar a cabo las actuaciones.

Octavo.- El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece en su artº. 121 que la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión en su caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

Noveno.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende, durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.

Décimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Undécimo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el proyecto denominado "Ampliación del Edificio para la Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma" y su retarificación.

Este proyecto consiste en ampliación del edificio, principalmente en el aumento de número de habitaciones necesarias para las tripulaciones, tal y como ya se ha explicado en los antecedentes, teniendo en cuenta que la nueva normativa en materia de seguridad aérea exige que el segundo tripulante de las BRIF sea también un piloto.

Así mismo contempla la ampliación de las zonas de almacenaje, redistribución de los baños y zona de taquillas del personal y la dotación de una zona apropiada para los responsables de la preparación física del personal de la BRIF.

Segundo.- Encomendar a Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la ejecución de las obras correspondientes al proyecto "Ampliación del Edificio para la Brigada de Refuerzo de Intervención de Lucha contra Incendios Forestales (B.R.I.F.), término municipal de Puntagorda. Isla de La Palma". Fase I, con un presupuesto por administración de ciento noventa y nueve mil novecientos sesenta y tres euros con dieciocho céntimos (199.963,18 euros) incluido el IGIC.

Esta ampliación del edificio Fase I consiste en el aumento del número de habitaciones necesarias para las tripulaciones, tal y como ya se ha explicado en los antecedentes, teniendo en cuenta que la nueva normativa en materia de seguridad aérea exige que el segundo tripulante de las BRIF sea también un piloto.

Tercero.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Cuarto.- El importe total de la presente encomienda asciende a la cantidad de doscientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve euros con cincuenta céntimos (219.959,50 euros) importe referido a costes reales + IGIC, tal y como se refleja en el siguiente desglose:

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Las cantidades expresadas incluyen los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a TRAGSA, y los costes correspondientes a los medios propios de esta sociedad mercantil pública, estos últimos valorados conforme a las tarifas en vigor.

Se han tenido en cuentas las tarifas vigente según Resolución 30 de julio de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 1 de agosto de 2015). Ya que se trata de una obra de ampliación (y no una reforma) y la empresa adjudicataria aporta más del 40% de materiales, la encomienda está sujeta a IGIC al considerarse una actuación que no tiene la consideración de prestación de servicios, al tratarse de una entrega de bienes/edificación (y superar ese 40% de materiales), en aplicación de los artículos 6 y 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 7.8 de la ley anterior establece que no estarán sujetos a impuestos los servicios prestados (por TRAGSA) en su condición de medio propio, circunstancia que no ocurre en esta ocasión al ser una entrega de bienes.

Así mismo, aquellas tarifas de unidades o elementos incluidos y no recogidos en las tarifas de TRAGSA, se han valorado a precio medio de mercado.

Quinto.- El gasto correspondiente a esta encomienda será financiado, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el ejercicio 2017 y 2018, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1204 Viceconsejería de Medio Ambiente, Programa 456-F "Medio Natural", clasificación económica 602.00 en el Proyecto de Inversión 176G0006 "BRIF Puntagorda", dividido por anualidades de la forma que se refleja en la tabla del resuelvo cuarto de esta misma Orden.

Sexto.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las obras, el nombramiento de un coordinador técnico con respecto a esta encomienda, con el fin de informar, a petición de la Viceconsejería de Medio Ambiente, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de esa Viceconsejería, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Séptimo.- La ejecución de las obras se iniciará una vez se haya firmado el Ata de Comprobación del Replanteo y tendrá que estar finalizada antes del 1 de junio de 2018. Dicho plazo puede ser ampliado, por el periodo de un año, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendataria, siempre con anterioridad al plazo de finalización estipulada para la finalización de las obras. Se debe tener en cuenta que durante el período de operatividad de la base para la BRIF definido por el Ministerio, no podrán ejecutarse actuaciones que interfieran en dicha operatividad.

Octavo.- El importe será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de factura, contra certificaciones mensuales de obra ejecutada, que deberán contar con el Visto Bueno del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural, de la Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente, previo informe por parte del técnico del Servicio de Planificación del Medio Natural asignado al seguimiento de las actuaciones de referencia.

La facturación de las intervenciones, realizadas con medios propios, por los distintos conceptos que resulten necesarios, estará acorde a las tarifas de TRAGSA en vigor. Los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a TRAGSA no podrán exceder del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Noveno.- Las labores de supervisión técnica serán llevadas a cabo por personal técnico designado, del Servicio de Planificación del Medio Natural de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que velará por el buen cumplimiento de las diferentes actuaciones, reuniéndose periódicamente con el coordinador nombrado por la empresa.

Décimo.- Facultar a la Viceconsejera de Medio Ambiente para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimoprimero.- La contratación que TRAGSA realice con terceros habrá de observar respecto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En otro caso, habrán de respetarse los principios de publicidad y concurrencia en la contratación, que no implica la sujeción estricta al articulado de la normativa anteriormente expresada.

Del mismo modo, en el desarrollo de esta encomienda, TRAGSA habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

Asimismo, TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actuaciones que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos en el trabajo. Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Los trabajadores de TRAGSA tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

- Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejería. Su horario será el establecido en el convenio colectivo de TRAGSA.

- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Decimosegundo.- TRAGSA no podrá hacer uso de los datos, ni de la información generada en esta encomienda ni de la entregada por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para beneficio propio o de terceros, y que exceda de lo estipulado estrictamente en el objeto de este contrato.

TRAGSA deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a la empresa pública TRAGSA, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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