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BOC Nº 105. Viernes 2 de Junio de 2017 - 2664

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2664 EDICTO de 6 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000116/2015.

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BOC-A-2017-105-2664. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de 2017.

Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su partido, habiendo visto los autos de Divorcio registrado con el nº 116/2015 seguidos en este Juzgado a instancia de D. Juan Pedro Mirabal Rocha, representado por la Procuradora Dña. Rivero Marrero y defendida por la Letrada Sra. Quintana Puga, contra Dña. Yolima Isabel Carrarquilla Ariza, en rebeldía procesal, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Pedro Mirabal Rocha contra Dña. Yolima Isabel Carrarquilla Ariza:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 2 de febrero de 2007, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yolima Isabel Carrarquilla Ariza, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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